Dictamen CGR

Dictamen N° 41284/2014

2014-06-10 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Acoge reclamo de funcionario regido por la ley N° 18.883, por cuanto no consta que la Municipalidad de Til Til haya puesto a disposición de su personal, los escalafones de mérito y antigüedad correspondientes a los años 2008, 2010, 2011 y 2012
Aplicado por
Dictamen N° 15878/2015
Aplica dictamen

N° 41.284 Fecha: 10-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Héctor Garín Marín, servidor grado 16 de la planta de auxiliares, de la Municipalidad de Til Til, reclamando porque esa entidad edilicia no ha publicado los escalafones de mérito y antigüedad, a contar del año 2008, lo que perjudicaría la carrera funcionaria de los empleados de tal órgano comunal. Asimismo, alega que “las calificaciones fueron realizadas por un funcionario a contrata”. Requerido al efecto, el respectivo municipio ha informado que no existe registro de las fechas en que los escalafones de mérito y antigüedad correspondientes a los años 2008 y siguientes, fueron puestos a disposición del personal, no obstante precisar que se encuentra pendiente la confección de aquel vigente para la anualidad 2013. Sobre el particular, el inciso primero del artículo 49 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, prevé que “Con el resultado de las calificaciones ejecutoriadas, las Municipalidades confeccionarán un escalafón disponiendo a los funcionarios de cada grado de la respectiva planta en orden decreciente conforme al puntaje obtenido”. A su turno, el inciso primero del artículo 50 del precitado texto legal, dispone que “El escalafón comenzará a regir a contar del 1° de enero de cada año y durará doce meses”. Agrega el inciso siguiente que “El escalafón será público para los funcionarios del respectivo municipio”. Enseguida, el inciso final del artículo 38 del decreto N° 1.228, de 1992, del entonces Ministerio del Interior, que Aprueba Reglamento de Calificaciones del Personal Municipal, prevé que el escalafón será público para los funcionarios de la respectiva entidad edilicia, siendo la oficina encargada del personal, la unidad a la que le corresponde adoptar las medidas conducentes para dar acceso a dicho instrumento, manteniendo una copia a disposición de los empleados a contar de la fecha de su vigencia. En igual sentido, la jurisprudencia administrativa de este Organismo Fiscalizador, contenida en el dictamen N° 31.219, de 2001, entre otros, ha concluido que es responsabilidad de las municipalidades adoptar las medidas conducentes para dar acceso a los escalafones, manteniendo una copia a disposición de los empleados, a contar de la fecha de su vigencia. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, particularmente de los escalafones de mérito y antigüedad correspondientes a los años 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012, remitidos en su oportunidad por la Municipalidad de Til Til a esta Contraloría General para su conocimiento, resulta posible verificar que solo aquel vigente para el año 2009 fue puesto a disposición de su personal. Asimismo, y de lo informado por el pertinente órgano comunal, en orden a que el escalafón vigente para el año 2013 está en etapa de confección, se desprende que su publicación aún no es posible. En consecuencia, y en mérito de lo expuesto, cabe acoger, en lo pertinente, el reclamo del interesado, debiendo ese municipio poner a disposición del personal los escalafones correspondientes a los años 2008, 2010, 2011 y 2012, y afinar aquel vigente para la anualidad 2013, informando de ello a esta Entidad Fiscalizadora en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente pronunciamiento. Con todo, y en atención a la falta de antecedentes proporcionados por el recurrente en relación a las irregularidades que, a su juicio, habrían existido en el marco de un proceso calificatorio correspondiente a un período que no individualiza, este Organismo de Fiscalización debe abstenerse de emitir un pronunciamiento al respecto (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 65.560, de 2012, y 45.165, de 2013). Transcríbase al señor Héctor Garín Marín y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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