Dictamen CGR

Dictamen N° 41292/2009

2009-07-31 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. Jornada que debe considerarse para el pago del bono por retiro voluntario de la ley 20158, es aquella que el docente tenía vigente a la época en que formaliza su renuncia voluntaria, independiente que con posterioridad se aumentara su carga horaria. Desvinculación se produce con el pago del total del bono, por lo que recurrente no tiene derecho a percibir remuneraciones por un período posterior a esa fecha
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Dictamen N° 72103/2012
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N° 41.292 Fecha: 31-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la docente doña Alma González Pozo, ex funcionaria de la Municipalidad de Huechuraba, reclamando que se le adeudaría un saldo del monto correspondiente a la bonificación por retiro voluntario, contemplada en el artículo 2° transitorio, de la ley N° 20.158, por cuanto su cálculo debería efectuarse sobre la base de las 40 horas que servía en dicha entidad municipal, a la época de su cese de funciones. Solicitado el informe respectivo, la Municipalidad de Huechuraba mediante el oficio N° 1.201/79, de 2009, señala que efectivamente la recurrente se acogió al beneficio que indica, presentando su renuncia voluntaria el 31 de octubre de 2007, teniendo a esa fecha un total de 30 horas contratadas, carga horaria sobre la cual se efectuó el cálculo respectivo. Luego, en el mes de agosto del año 2008, cuando el municipio recibió del Ministerio de Educación los recursos para hacer efectivo el correspondiente pago, aquélla se encontraba contratada por un total de 40 horas. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 2° transitorio de la mencionada ley N° 20.158, otorga -en lo que interesa-, una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que, a la fecha de publicación de esa ley presten servicios en los establecimientos educacionales del sector municipal, ya sea administrados directamente por las municipalidades o a través de corporaciones municipales, y que al 31 de diciembre de 2006, tengan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y que renuncien a la dotación docente del sector municipal a que pertenecen, respecto del total de horas que sirven. Dicha renuncia deberá formalizarse ante el sostenedor respectivo hasta el 31 de octubre de 2007, acompañando el certificado de nacimiento correspondiente. A continuación, el inciso cuarto del precepto legal citado, dispone que el término de la relación laboral sólo se producirá cuando el empleador ponga la totalidad de la bonificación que corresponda a disposición del profesional de la educación que haya renunciado al total de las horas que sirve en la dotación docente municipal a que pertenece. Al respecto, es oportuno destacar que la jurisprudencia de esta Contraloría General contenida, entre otros, en el dictamen N° 48.594, de 2008, precisó que la jornada que debe considerarse para el pago de la bonificación analizada, es aquella que el profesional de la educación tiene vigente a la época en que formaliza su renuncia voluntaria. Pues bien, en el presente caso consta que la interesada presentó su renuncia voluntaria el 31 de octubre de 2007, sirviendo a esta data un total de 30 horas cronológicas semanales, según da cuenta el decreto N° 65, de 2007, de la Municipalidad de Huechuraba. Por consiguiente, esta Contraloría General cumple con concluir que el pago efectuado a doña Alma González Pozo por ese municipio, por concepto de la bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158, calculada sobre su jornada laboral de 30 horas, se encuentra ajustado a derecho, sin que se adeude saldo alguno. Además, atendido lo alegado por la recurrente, debe aclararse que considerando que su desvinculación se produjo con el pago de la totalidad del señalado beneficio, lo que aconteció el 25 de septiembre del 2008, aquélla no tiene derecho a percibir remuneraciones por un período posterior a esa fecha. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General

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