Dictamen CGR

Dictamen N° 72103/2012

2012-11-19 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Se ajustó a derecho el monto de la bonificación por retiro voluntario previsto en ley 20158 art/2 tran, pagado por la Municipalidad a exservidor

N° 72.103 Fecha: 19-XI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Rolando Rojas Díaz, exfuncionario de la Municipalidad de Estación Central, manifestando que a partir del mes de marzo de 2007 y hasta la época en que cesó en funciones, se desempeñó en el municipio con una jornada de trabajo de 40 horas semanales, sin embargo, expresa que tanto en la solicitud de formalización de su renuncia voluntaria para acogerse a la bonificación por retiro voluntario prevista en el artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158, como en el acto administrativo que la aceptó y ordenó el pago del referido beneficio, se consignó que su jornada de trabajo era de 44 horas semanales, y que además, la entidad edilicia habría dictado el decreto N° 373, de 2011, por medio del cual dispuso cuatro contrataciones sucesivas durante el referido lapso, asignándole una carga horaria de 4 horas semanales, a consecuencia de lo cual, registraría un total de 44 horas semanales. Requerido informe al municipio, este manifestó, en síntesis, que el 28 de febrero de 2007, se produjo el vencimiento del plazo del contrato del recurrente, y a partir del 1 de marzo de 2007, fue contratado con una jornada de trabajo de 40 horas semanales, renovando en forma sucesiva dicha contratación hasta el 28 de febrero de 2011. Como cuestión previa, cabe señalar que este Organismo de Fiscalización, mediante el oficio N° 74.217, de 2010, observó, en lo que interesa, el decreto alcaldicio N° 640, de 2010, de la Municipalidad de Estación Central, que aceptó la renuncia voluntaria del interesado a contar del 1 de octubre de 2010, para acogerse a la bonificación por retiro voluntario prevista en el artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158, y ordenó el pago del respectivo bono, por cuanto en aquel acto administrativo se expresó que había renunciado a un total de 44 horas semanales, en circunstancias que en la base de datos de personal de esta Entidad, se verificó que a esa data tenía un nombramiento cuya carga horaria era de 40 horas semanales, razón por la cual, requirió a esa entidad edilicia remitir el correspondiente decreto alcaldicio que dispusiera su designación por las 4 horas semanales restantes. Por su parte, la Municipalidad de Estación Central, con el fin de dar cumplimiento al referido oficio, emitió el citado decreto N° 373, de 2011, a través del cual dispuso cuatro contrataciones sucesivas del peticionario, por el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2007 y el 28 de febrero de 2011, asignando a cada una de ellas una jornada de trabajo de 4 horas semanales. No obstante, este Órgano Contralor ha efectuado un nuevo estudio de la situación del recurrente, concluyendo que la jornada que debió haberse considerado para el cálculo de la bonificación analizada, es aquella que el exdocente tenía vigente a la época en que formalizó su renuncia voluntaria y no la que servía al momento del cese efectivo de sus funciones (aplica dictamen N° 41.292, de 2009, de este origen). Lo anterior, en atención a que el interesado presentó su renuncia voluntaria el 1 de junio de 2007, desempeñando a esa data un total de 40 horas semanales, según da cuenta el decreto N° 133, de 2007, de la Municipalidad de Estación Central, debiendo haberse calculado el referido beneficio sobre la base de dicha carga horaria. En todo caso, cabe señalar que dicha situación no ocasionó un perjuicio al peticionario, toda vez que, según la documentación tenida a la vista, consta que el señor Rojas Díaz percibió la suma de $14.410.000, por concepto de bonificación por retiro voluntario prevista en el artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158, que equivale al monto máximo al cual podía acceder un servidor cuya jornada de trabajo correspondiera al tramo de 40 a 44 horas semanales. No obstante lo anterior, esa entidad edilicia deberá modificar el referido decreto N° 640, de 2010, que ordenó el pago de ese bono, precisando que la jornada de trabajo que servía el referido exeducador para efectos de su cálculo era de 40 horas semanales, debiendo informar a este Órgano de Control en el plazo de 15 días, contado desde la recepción del presente oficio. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, y teniendo en consideración las liquidaciones de remuneraciones correspondientes al período comprendido entre los años 2007 y 2010, que dan cuenta que el reclamante percibió sus emolumentos por el desempeño de 40 horas semanales, lo que resulta concordante con la certificación emitida por el director del Liceo Carolina Vergara Ayares, en el cual cumplió sus labores durante esa época, procede que la Municipalidad de Estación Central deje sin efecto el decreto N° 373, de 2011, informando a este Organismo de Fiscalización dentro del mismo término mencionado en el párrafo anterior. Reconsidérase, en lo pertinente, el oficio N° 74.217, de 2010, de este Órgano Contralor. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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