Dictamen N° 41294/2009
N° 41.294 Fecha: 31-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Angelo Caviglia Grasselli, quien, en su calidad de Administrador del edificio que indica -afecto a la ley N° 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria-, solicita que este Organismo de Control adopte las medidas pertinentes a fin de que la Dirección de Obras de la Municipalidad de Las Condes dé respuesta a una denuncia que se le formulara, en el año 2007, en relación con una ampliación irregular, efectuada por los propietarios de uno de los departamentos de ese inmueble sin la correspondiente autorización municipal, y que derivó en la utilización de un espacio común. La Municipalidad de Las Condes, requerida al efecto, informó mediante el oficio N° 11/667, de 2009, manifestando que desde la fecha de la denuncia efectuada por el recurrente, ha realizado diversas acciones tendientes a poner de acuerdo a los copropietarios del edificio en cuestión para los efectos de regularizar las obras de que se trata, las cuales han resultado infructuosas. Añade que tampoco ha podido tramitar la demolición de las respectivas construcciones, toda vez que, según lo que le informara su unidad jurídica, de acuerdo con el fallo del Tercer Juzgado de Policía Local de Las Condes, dictado en relación con la materia, “no es legalmente procedente clausurar el acceso al entretecho del departamento” a que se refiere la solicitud de la especie. Como cuestión previa, cumple señalar que esta Entidad de Fiscalización debe abstenerse de emitir un pronunciamiento acerca de la eventual existencia de obras construidas en el edificio en cuestión en contravención al reglamento interno de la respectiva copropiedad, por cuanto en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 o , inciso tercero, de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos de naturaleza litigiosa o sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, situación esta última que, precisamente, acontece en la especie. En efecto, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, es posible advertir que mediante sentencia de fecha 17 de julio de 2006, el Tercer Juzgado de Policía Local de Las Condes conoció y resolvió la causa rol N° 31.764-1-2005, relativa a los mismos hechos a que se refiere la denuncia formulada por el señor Caviglia Grasselli ante la Dirección de Obras de la Municipalidad de Las Condes. Por lo demás, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 33, 34 y 35 de la ley N° 19.537, las contiendas que se produzcan entre los copropietarios de un edificio afecto a ese ordenamiento, se encuentran, precisamente, en el ámbito de competencia de los juzgados de policía local respectivos, sin que corresponda a esta Entidad de Fiscalización intervenir en las mismas. Precisado lo anterior, y en cuanto al reclamo referido a la falta de respuesta de la Municipalidad de Las Condes, cabe sostener que, de acuerdo con lo informado por ésta y los antecedentes tenidos a la vista, esa entidad edilicia no se ha mantenido en inactividad -como se asevera en la presentación de la especie- sino que ha adoptado medidas determinadas con posterioridad a la denuncia que le formulara el peticionario, encontrándose, en su opinión, limitado ese accionar por los términos del fallo emitido en relación con el asunto sometido a su resolución. En tales condiciones, no se advierten antecedentes que ameriten la instrucción de una investigación tendiente a determinar eventuales responsabilidades administrativas en relación con la actuación municipal en la materia. Lo anterior, en todo caso, es sin perjuicio de que una vez precisado el alcance de la sentencia de que se trata, lo que debe solicitarse en sede jurisdiccional, la entidad edilicia deba adoptar las medidas que en derecho procedan. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General