Dictamen CGR

Dictamen N° 41299/2011

2011-07-01 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la ley 10336
Aplicado por
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N° 41.299 Fecha: 01-VII-2011 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes del sumario administrativo instruido con motivo de los daños ocasionados a los móviles fiscales B-225, Z-2173, Z-2552, Z-2184, Z-2185 y RP-1061, conducidos por los funcionarios de esa institución policial, señores Carlos Alberto Arratia Contreras, Cristian Marcelo Matus Merino, Luis Antonio Contreras González, Emilio José Riffo Leal, Francisco Dángelo Soto Meneses y Alex Javier Sobarzo Soto, respectivamente, todos de cargo de distintas comisarías dependientes de la Prefectura Santiago Cordillera, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquellos. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que los días 10, 11 y 12 de septiembre del año 2006, los aludidos funcionarios, como conductores de los referidos vehículos, junto a otros servidores, y en los instantes en que intentaban controlar los desórdenes que se estaban produciendo en diversas comunas de la jurisdicción de la mencionada Prefectura, fueron atacados por los manifestantes con piedras y elementos contundentes, resultando los citados móviles con daños en sus estructuras. Tal situación produjo un perjuicio al patrimonio fiscal que, de acuerdo con los certificados N os 196 y 242, de 2008 y 3, de 2009, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, que rolan a fojas 1756 a 1758, 1804 a 1806 y 1809 y 1810 del expediente adjunto, respectivamente, ascendieron a las sumas de $103.797, en el caso del furgón Z-2173, de $141.999, en el caso del bus B-225 y de $1.980.000, tratándose del móvil Z-2552, siendo dichos móviles reparados y dados de alta para el servicio. A su vez, de los certificados N os 137 y 198, de 2006 y 71, de 2007, de la referida Sección, agregados a fojas 287, 541 y 664 del proceso sumarial, consta que los móviles Z-2184, Z-2185 y RP-1061, fueron reparados con fondos del presupuesto de Carabineros de Chile y dados de alta para el servicio, sin que en esos documentos se señale el valor de los arreglos efectuados. Ahora bien, es menester expresar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil a los funcionarios de Carabineros de Chile, señores Carlos Alberto Arratia Contreras, Cristian Marcelo Matus Merino, Luis Antonio Contreras González, Emilio José Riffo Leal, Francisco Dángelo Soto Meneses y Alex Javier Sobarzo Soto, por los daños ocasionados en los móviles fiscales B-225, Z-2173, Z-2552, Z-2184, Z-2185 y RP-1061. Por otra parte, en lo que dice relación con la situación de los señores Raúl Alejandro Valdebenito Mora, Nelson David López Castillo, Alejandro Raúl Urzúa Medel, Osvaldo Leonel Santana Naguil, Sebastián Carlos Carriel Núñez, Moisés Enrique Silva Campos y Cristian Alejandro Vallejos Saavedra, conductores de los vehículos Z-818, Z-2038, Z-2017, RP-1019, Z-974, Z-2016 y Z-972, cuya exoneración de responsabilidad civil también se solicita, corresponde expresar que en el proceso administrativo acompañado, no consta que Carabineros de Chile hubiese incurrido en gastos derivados de los daños sufridos por aquellos móviles, de modo que no procede que en estos casos, el infrascrito haga uso de la facultad que le confiere el mencionado artículo 62 de la ley N° 10.336. Luego, respecto del señor Yanko Chávez Ibáñez, se debe indicar, dado que en la actualidad no tiene la condición de funcionario, que no resulta procedente, acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 74.593, de 2010, de este origen, que el Contralor General lo exonere de la responsabilidad civil por los daños ocasionados al furgón fiscal Z-2183. Finalmente, es necesario hacer presente que el ejercicio de la potestad contemplada en el referido precepto legal, requiere que se establezca la identidad del funcionario que tenía bajo su custodia el bien estatal que resultó con daños, situación que en el caso del móvil Z-987, como se aprecia del expediente sumarial acompañado, no fue posible determinar, motivo por el cual, no resulta pertinente que, en la especie, el infrascrito haga uso de la aludida atribución. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante