Dictamen CGR

Dictamen N° 8342/2012

2012-02-10 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil de funcionario de Carabineros de Chile en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336
Aplicado por
Dictamen N° 26177/2013
Aplica dictámenes 17354/85, 28164/93
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Aplica dictámenes 17354/85, 28164/93
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Aplica dictamen
Dictamen N° 71895/2012
Aplica dictámenes 17354/85 , 28164/93

N° 8.342 Fecha: 10-II-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados a los vehículos fiscales Z-3807 y Z-3813, de cargo de la 1ª Comisaría Punta Arenas, conducidos por los funcionarios de esa institución policial, señores David Cornejo Canales y Gerardo Watt Cruces, respectivamente, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquéllos. Al respecto, cabe anotar que del examen de los antecedentes acompañados, aparece que el día 12 de enero de 2011, los aludidos servidores, como conductores de los referidos móviles, junto a otros empleados, concurrieron a la Avenida Eduardo Frei, en la ciudad de Punta Arenas, y en los instantes en que intentaban controlar los desórdenes que un grupo de personas efectuaba en esa vía, fueron atacados con elementos contundentes, resultando los citados vehículos con diversos daños. Tal situación ocasionó un perjuicio al patrimonio institucional que, de acuerdo con los certificados N os 294 y 295, de 2011, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, insertos de fojas 160 a 165 de autos, ascendieron a la suma de $468.350, en el caso del vehículo Z-3807 y de $582.750, tratándose del furgón Z-3813, siendo ambas especies reparadas y dadas de alta para el servicio. Ahora bien, es menester señalar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354 de 1985 y 28.164 de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de aquél no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de la atribución que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil a los funcionarios de esta institución policial señores David Cornejo Canales y Gerardo Watt Cruces, por los daños ocasionados a los vehículos fiscales Z-3807 y Z-3813. Finalmente, en lo que dice relación con la situación del señor Enrique Carrasco Vera, conductor del móvil Z-2493, cuya exoneración de responsabilidad civil también se solicita, corresponde expresar que de los antecedentes estudiados, consta que Carabineros de Chile no incurrió en gastos derivados de los daños sufridos por dicho vehículo, motivo por el cual, y en armonía con lo informado en el dictamen N° 41.299, de 2011, de este origen, no resulta procedente que, respecto de este móvil, el infrascrito haga uso de la facultad contenida en el mencionado artículo 62. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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