Dictamen CGR

Dictamen N° 413241/2023

2023-11-08 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Difusión por las redes sociales del ministerio de la participación de la Ministra Secretaria General de Gobierno en entrevistas, conteniendo una imagen de esta, no resulta reprochable por la razón que indica

N° E413241 Fecha: 8-XI-2023 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Manuel Monsalves Díaz, para denunciar que, en distintas publicaciones realizadas en redes sociales del Ministerio Secretaría General de Gobierno, se estaría utilizando la imagen de la ministra de una forma que podría significar anteponer la figura de esa autoridad por sobre esa Cartera de Estado. Requerido su informe, ese ministerio señaló, en síntesis, que las publicaciones que el denunciante acompaña en su presentación tienen como único propósito anunciar entrevistas de la ministra, con el objeto de propender a una mayor difusión que permita dar cumplimiento a las funciones esenciales de esa Secretaría de Estado. Luego, manifiesta que dicha autoridad se encontraría facultada para comunicar los avances de gobierno y materias de interés general, entre otras formas, anunciando las entrevistas que sostendrá a través de los medios de comunicación, propendiendo a su máxima difusión y conocimiento por parte de la población. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe anotar que la ley N° 19.032, que reorganiza el Ministerio Secretaría General de Gobierno, prevé en su artículo 1°, en lo que interesa, que esa Cartera de Estado está encargada de actuar como órgano de comunicación del Gobierno y de ejercer la tuición del sistema de comunicaciones gubernamentales. A su turno, su artículo 2° dispone que corresponderá especialmente a ese ministerio, según prevé su letra b), establecer canales efectivos de comunicación entre gobernantes y gobernados en tanto su letra e) añade que debe servir de órgano de informaciones del Gobierno, proporcionando el material que corresponda a los medios de comunicación, nacionales e internacionales. Por su parte, el dictamen N° E333294, de 2023, de este origen, señala que la autoridad ministerial de esa Secretaría de Estado se encuentra habilitada para efectuar declaraciones en los medios de comunicación, a fin de transmitir a la ciudadanía información del Gobierno que le parezca relevante y que estime de interés para el país. Asimismo, la citada jurisprudencia indica que la participación de esa superioridad en entrevistas está vinculada con las atribuciones que le competen en su calidad de titular de la cartera, en orden a referirse, con motivo de consultas realizadas por los medios de comunicación, a temáticas de relevancia pública que generan una expectación en los medios de comunicación y la ciudadanía. III. Análisis y conclusión Preliminarmente, es menester constatar que las publicaciones adjuntadas, las cuales contienen una imagen de la ministra, tuvieron por objeto informar sobre su participación en calidad de tal en entrevistas a distintos medios de comunicación para tratar las materias que se aluden en cada caso, según puede apreciarse de aquellas, cuya difusión está relacionada con las funciones que le atañen como ministra vocera de Gobierno. En ese sentido, debe destacarse que las imágenes de la ministra fueron utilizadas para dar cuenta de tareas que esa autoridad desarrollaría directamente, por lo que no se aprecia que con su uso se haya pretendido personalizar en aquella la difusión de actividades de la cartera a su cargo. De este modo, la participación de la ministra en entrevistas como las de la especie, se encuentra comprendida en el marco de sus funciones y está especialmente relacionada con la naturaleza y las atribuciones del cargo que sirve, individualmente considerado, por lo que no resulta reprochable la comunicación de aquellas por las redes sociales del ministerio de la manera en que se ha descrito. En este contexto, y sobre la jurisprudencia de esta Entidad de Control que invoca el recurrente en apoyo de su denuncia, es menester anotar que aquella, contenida en el dictamen N° 3.692, de 2017, entre otros, fue emitida para casos en que, incurriendo en gastos en publicidad, se utilizaba la imagen de un alcalde asociada a la difusión de las actividades municipales, lo que no ocurre en los hechos denunciados. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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