Dictamen CGR

Dictamen N° 333294/2023

2023-04-14 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Atiende oficio N° 9.014, de 2022, de la Cámara de Diputadas y Diputados, y presentaciones de diversos parlamentarios sobre actuaciones de la Ministra Secretaria General de Gobierno y el entonces Ministro; Secretario General de la Presidencia, durante el período previo al plebiscito de salida
Aplicado por
Dictamen N° 413241/2023
Aplica dictamen

Nº E333294 Fecha: 14-IV-2023 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General el Prosecretario de la Cámara de Diputadas y Diputados, a requerimiento de los diputados señores Cristóbal Urruticoechea Ríos, Cristián Araya Lerdo de Tejada, Gonzalo de la Carrera Correa, Juan Irarrázaval Rossel, Harry Jürgensen Rundshagen, Johannes Kaiser Barents-Von Hohenhagen, Benjamín Moreno Bascur, Mauricio Ojeda Rebolledo, Agustín Romero Leiva, Leonidas Romero Sáez y Luis Sánchez Ossa, y la diputada señora Chiara Barchiesi Chávez, para solicitar que se emita un pronunciamiento en relación a que la Ministra Secretaria General de Gobierno, señora Camila Vallejo Dowling, el día 8 de julio de 2022, habría aparecido en el programa de televisión “Mucho Gusto”, de MEGA, portando un accesorio que estiman que simboliza el nuevo texto constitucional, mientras respondía preguntas relacionadas con el ejercicio de su cargo, lo que implicaría una manifestación en favor de la opción “apruebo”. La misma denuncia efectúan, la Diputada señora Paula Labra Besserer y los diputados señores Andrés Celis Montt, Miguel Mellado Suazo y Diego Schalper Sepúlveda, por cuanto la situación implicaría una contravención al principio de prescindencia política. Igual reclamo realiza un recurrente bajo reserva de identidad, esta vez, en relación con una entrevista en el programa “Tu Día”, de Canal 13, el día 7 de julio de 2022. En otra presentación, la diputada señora Chiara Barchiesi Chávez y el diputado señor Cristóbal Urruticoechea Ríos solicitan que esta Contraloría General disponga un equipo especial de trabajo para abordar las reiteradas denuncias de intervencionismo, adjuntando a su presentación un escrito -al que le faltan algunas líneas en cada página-, en el que varios parlamentarios, según se logra comprender del texto, cuestionan las declaraciones vertidas por la ministra Vallejo Dowling relativas al plebiscito de salida en una entrevista otorgada al diario La Tercera, publicada el día 17 de julio del año 2022, pues tales expresiones remarcarían las preferencias del Gobierno por la opción “apruebo”, refiriéndose en forma despectiva a la alternativa “rechazo”. En el mismo documento se denuncia al entonces Ministro Secretario General de la Presidencia, Kenneth Giorgio Jackson Drago, quien, según una nota de prensa publicada en el diario La Segunda el día 18 de julio de 2022, habría solicitado al alcalde de San Joaquín, señor Cristóbal Labra Bassa, y a funcionarios de ese municipio, acompañarlo durante una visita a esa comuna sin usar chaquetas distintivas para “evitar problemas con Contraloría”, atendido los impedimentos de esos servidores para difundir el anotado plebiscito. Por otra parte, los diputados señores Stephan Schubert Rubio, José Carlos Meza Pereira y Benjamín Moreno Bascur piden que se determine que la ministra Vallejo Dowling se debe abstener de seguir participando en la campaña “Chile Vota Informado” en el marco del proceso plebiscitario, atendido que le restaría imparcialidad el hecho de haber expresado su preferencia por el “apruebo” en una entrevista otorgada al canal de televisión CNN Chile, el día 16 de junio de 2022. Además, por las razones que exponen, solicitan que se restrinja el tipo de actividades que esa secretaría de Estado puede realizar en la ejecución de la anotada campaña informativa. Por último, los aludidos parlamentarios reiteran lo solicitado en los oficios N°s. 1.208 y 1.209, ambos de 2022, del Prosecretario de la Cámara de Diputadas y Diputados, para investigar ciertas actuaciones de la Municipalidad de Temuco, pues el dictamen N° E234252, de 2022, de este origen, que les dio respuesta, no se refirió a la materia. Requerido de informe, el Ministerio Secretaría General de Gobierno -SEGEGOB- expresó que el hecho que la autoridad de gobierno de que se trata haya utilizado el prendedor con la bandera de Chile, que está inserta en la portada de la propuesta de nueva Constitución, no vulnera el deber de prescindencia política, pues se enmarca en el contexto del ejercicio de su cargo y de la habilitación legal para difundir o hacer campaña informativa sobre la importancia del proceso constituyente. Luego, sobre las declaraciones vertidas por la ministra en el programa “Mucho Gusto” y en la entrevista en el diario La Tercera, manifestó que ellas respondieron a preguntas efectuadas por los entrevistadores dentro del ejercicio de su rol de vocera del gobierno, en el cual se hace un análisis del futuro del país y la implementación del programa de gobierno en los distintos escenarios que plantea el plebiscito constitucional, lo que no favorece a ninguna de las opciones y constituye, además, un tema de relevancia pública, que genera expectación en los medios de comunicación y en la ciudadanía. Además, sobre las declaraciones de esa autoridad ministerial en el canal de televisión CNN Chile, se informa que aquellas respondían a una afirmación de la entrevistadora, en las cuales no se desarrolla ninguna idea a favor o en contra de las alternativas del plebiscito, manifestando a título personal que iba a votar “apruebo”, sin hacer juicios de valor sobre la materia. A su vez, la Municipalidad de San Joaquín informó que la visita del entonces Ministro Secretario General de la Presidencia, el 16 de julio de 2022, a la junta de vecinos El Pinar, se trató de una actividad municipal en la que se presentó la agenda “Chile apoya, Plan de Recuperación Inclusiva”, entre otras medidas de apoyo a la población. Sobre el particular, el dictamen N° E208180, de 2022, de este origen -que impartió instrucciones sobre el plebiscito de salida del artículo 142 de la Constitución Política de la República- hizo presente que las autoridades, jefaturas y funcionarios, cualquiera sea su jerarquía, y con independencia del estatuto jurídico que los rija, en el desempeño de la función pública que ejercen, no deben promover alguna de las posturas de este plebiscito, ni asociar la actividad del organismo respectivo con alguna de ellas, ni ejercer influencia sobre otros empleados o sobre los particulares con el mismo objeto, ni, en general, valerse de la autoridad o cargo para favorecer o perjudicar algunas de las posiciones plebiscitadas. También precisó que únicamente aquellos organismos del Estado relacionados con funciones de comunicación, entre ellos el Ministerio Secretaría General de Gobierno, podían efectuar una campaña sobre la importancia de concurrir a participar en el plebiscito e informar acerca de las características de dicho proceso y las posiciones plebiscitadas, a fin de que la ciudadanía estuviese debidamente informada sobre la materia, en la medida que ello se ejecutara con la debida imparcialidad. II. Sobre el Ministerio SEGEGOB II.1. Fundamento jurídico La ley N° 19.032, que reorganiza el Ministerio Secretaría General de Gobierno, en su artículo 1° dispone, en lo que interesa, que ese ministerio “está encargado de actuar como órgano de comunicación del Gobierno”, pudiendo para estos efectos ejercer la tuición del sistema de comunicaciones gubernamentales. Luego, su artículo 2°, letras b) y e), prescribe que le corresponderá especialmente a esa cartera de Estado “Establecer canales efectivos de comunicación entre gobernantes y gobernados” y “Servir de órgano de informaciones del Gobierno, proporcionando el material que corresponda a los medios de comunicación, nacionales e internacionales”. Como puede advertirse, la autoridad que se encuentre a cargo del Ministerio SEGEGOB se encuentra habilitada para efectuar declaraciones en los medios de comunicación, a fin de transmitir a la ciudadanía información del gobierno que le parezca relevante y que estime de interés para el país. II.2. Análisis y conclusión a) Sobre la utilización del prendedor Al respecto, es del caso indicar que revisadas las entrevistas a que aluden los recurrentes, se ha podido constatar que efectivamente la ministra SEGEGOB asistió a los programas de televisión señalados, luciendo un accesorio que se ha identificado con el trabajo de la Convención Constitucional, lo que en opinión de los recurrentes suponía una invitación a votar en el plebiscito por la opción “apruebo”. No obstante, la misma autoridad aclaró en una de sus entrevistas que la utilización de esa “chapita” era para recordar a la ciudadanía la importancia del proceso constituyente que vivía el país y la necesidad de votar informado. Pues bien, atendido que el prendedor en comento no tiene ninguna alusión a alguna de las opciones plebiscitarias, y considerando que la utilización de un objeto como el de la especie no importa la ejecución de una actividad de carácter político en los términos de la normativa que rige la materia, no resulta objetable su utilización por la ministra, ya que ello no afectó la prescindencia política que debe inspirar su actuación pública (aplica dictamen N° 5.718, de 2014). b) En cuanto a las declaraciones efectuadas por la ministra de la SEGEGOB, el 8 de julio de 2022, en el programa “Mucho Gusto” del canal de televisión MEGA; en la entrevista otorgada el 17 de julio del mismo año al diario La Tercera, y en el canal de televisión CNN Chile el día 16 de 2022. En relación con el cuestionamiento señalado, cabe manifestar que el Ministerio SEGEGOB tiene a cargo la comunicación del gobierno con sus gobernados, por lo que no se advierte reproche en orden a informar a la ciudadanía de los distintos escenarios que podrían configurarse para la ejecución del programa de gobierno luego del plebiscito de salida, lo que efectivamente realizó la ministra Vallejo Dowling en el programa “Mucho Gusto”. Lo mismo ocurre con las expresiones vertidas en la entrevista al diario La Tercera, en la cual se abordaron ciertos cuestionamientos políticos efectuados al Presidente de la República, al haber planteado que, en caso de que se imponga el “rechazo” en el plebiscito de salida, debía convocarse a una nueva convención constitucional. En ese contexto, la autoridad ministerial, en su calidad de colaboradora directa del jefe de Estado, respondió preguntas sobre las situaciones posteriores a dicha elección, explicitando lo que ocurriría, en uno y otro escenario, aludiendo a las dos opciones plebiscitadas. Como puede apreciarse, la participación de esa autoridad ministerial en las entrevistas está vinculada con las atribuciones que le competen en su calidad de titular de la cartera, en orden a referirse, con motivo de consultas realizadas por los medios de comunicación, a temáticas de relevancia pública que generan una expectación en los medios de comunicación y la ciudadanía (aplica el dictamen N° 18.868, de 2017). No obsta a lo anterior, el que la ministra haya reconocido en medios de comunicación que su opción personal era el “apruebo”, pues en el plebiscito de salida la votación era obligatoria y eso suponía que todas las autoridades -como cualquier persona que se encuentra incorporada en el padrón electoral-, debían definir su voto, obligación que no podía traducirse en un impedimento para ejercer su cargo. Por último, en relación con declaraciones efectuadas en distintos medios de comunicación que habrían favoreciendo una opción por sobre la otra, esta Contraloría General advierte que en ellas no se efectuó un llamado a la población a votar de una determinada manera, sino que se realizó un análisis político del texto constitucional vigente, considerando para ello situaciones que acaecieron con anterioridad a la gestión actual del Gobierno en la tramitación legislativa de los proyectos a que se refiere. De ese modo, atendido el carácter político de esos comentarios y argumentaciones, no le corresponde a esta Contraloría General pronunciarse sobre el mérito de estos, ya que exceden del control jurídico que el ordenamiento le ha entregado a esta institución (aplica criterio del dictamen N° E155410, de 2021). III. Sobre el Ministerio SEGPRES III.1. Fundamento jurídico En lo que respecta a las atribuciones del Ministerio Secretaría General de la Presidencia -SEGPRES-, y tal como se reconoce en el dictamen N° E245361, de 2022, de este origen, de acuerdo con lo establecido en la ley N° 18.993, a esa Secretaría de Estado le corresponde, entre otras, la función de asesorar en temas de relevancia política al Presidente de la República y a sus ministros, y le asignó el rol de coordinador del gobierno con el Congreso Nacional y los partidos políticos, en temas legislativos y normativos. III.2. Análisis y conclusión Se plantean por los recurrentes cuestionamientos a la entonces autoridad ministerial, en orden a haber efectuado una visita a la comuna de San Joaquín junto al alcalde de esa entidad edilicia y otros funcionarios, al parecer municipales, sin señalar las irregularidades que en su opinión se habrían cometido. En ese contexto, cabe recordar que el dictamen N° E245361, de 2022, de este origen, que se refirió a la participación del Ministerio SEGPRES en el plebiscito de salida, precisó que se ajusta a las funciones propias de esa cartera de Estado, el que su ministro se reuniera con los partidos y líderes políticos con el fin de analizar temas de relevancia nacional, así como legislativos y normativos. Pues bien, la Municipalidad de San Joaquín ha informado que la actividad tuvo por objeto difundir programas de gobierno y otras ayudas sociales, sin que sea posible constatar alguna irregularidad en la actuación del entonces secretario de esa cartera o de servidores municipales. Al respecto, es dable señalar que las formas empleadas para la difusión de una iniciativa gubernamental constituyen aspectos de mérito, oportunidad y conveniencia, cuya determinación corresponde a la Administración (aplica criterio contenido en los dictámenes Nos. 2.768, de 2021 y 28.236, de 2015, de este origen). IV. En relación con el actuar de la Municipalidad de Temuco, no objetada en el dictamen N° E234252, de 2022, de este origen Sobre la materia, corresponde indicar que los antecedentes que se tuvieron a la vista en la emisión del aludido pronunciamiento fueron insuficientes para determinar alguna actuación ilegal por parte del anotado municipio, sin perjuicio de lo cual fueron remitidos a la Contraloría Regional de La Araucanía para que esta los tenga presente en el ejercicio de sus funciones. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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