Dictamen CGR

Dictamen N° 413428/2023

2023-11-08 · Recursos naturales, aguas, energía y medio ambiente · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No se advierten reparos que formular respecto de lo manifestado por el Servicio de Vivienda y Urbanización de la región de La Araucanía, en orden a la improcedenica de otorgar subsidios adicionales para solventar los mayores gastos generales en la situación que se indica
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Dictamen N° 42325/2025
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N° E413428 Fecha: 8-XI-2023 I. Antecedentes Mediante el documento de la referencia don Wilfred Cox Contreras, en representación de Constructora Bío Bío SpA., reclama que no ha tenido respuesta del Servicio de Vivienda y Urbanización de la región de La Araucanía (SERVIU) respecto de la solicitud de esa firma, en orden a que se dispongan subsidios habitacionales adicionales para los proyectos que singulariza -ejecutados por la recurrente al amparo del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el decreto N° 49, de 2011, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, destinados a solventar los mayores gastos generales derivados de los aumentos de plazo concedidos en razón de la emergencia sanitaria del COVID-19. Requerido su informe, el SERVIU ha manifestado que “conforme a la Resolución Exenta N° 1558, de fecha 29 de octubre de 2020, que aprueba medidas excepcionales de gestión para el otorgamiento de subsidios adicionales, y la Circular N° 022, de fecha 11 de noviembre de 2020, ambas del MINVU, que remite Protocolo para la asignación de recursos adoptado con ocasión de la pandemia generada por la propagación del COVID-19, es condición, que, para el financiamiento de mayores gastos generales, 1) se hayan paralizado las obras, y 2) que esta paralización haya sido decretada por orden de la autoridad sanitaria o MINVU”. Agrega que las obras de que se trata - proyectos “Nuevo Horizonte para San Joaquín” y “Bicentenario II”- nunca se encontraron paralizadas en esos términos, por lo cual “no es atendible el otorgamiento de subsidios adicionales”. Finalmente consigna que “no obstante no haberse otorgado incremento por mayores gastos generales, sí se otorgaron incrementos a los señalados proyectos por concepto de alza de materiales”. II. Fundamento jurídico El citado decreto N° 49, de 2011, previene, en su artículo 1°, inciso tercero, que “Mediante resoluciones fundadas del Ministro de Vivienda y Urbanismo se podrán señalar todas aquellas operaciones o actos que incidan en la aplicación práctica de este reglamento”, añadiendo que, “Adicionalmente, mediante circulares del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo podrán impartirse instrucciones a los Servicios de Vivienda y Urbanización, en adelante también SERVIU, para la aplicación y/o aclaración de las disposiciones del presente reglamento”. Luego, debe tenerse en cuenta que el inciso segundo del artículo 27 del mismo reglamento dispone que mediante resoluciones fundadas el Ministro de Vivienda y Urbanismo podrá otorgar subsidios adicionales a aquellos proyectos habitacionales en que, por razones de fuerza mayor o imposibles de prever al momento de la calificación del proyecto, y que estén claramente fundamentadas, el subsidio otorgado sea insuficiente para su correcta ejecución. Por último, es menester anotar que, en relación con la materia, la jurisprudencia de esta Sede de Control -contenida, entre otros, en el dictamen N° 7.933, de 2020-, ha precisado que el señalado decreto N° 49, de 2011, regula las actuaciones de los respectivos servicios de vivienda y urbanización en el marco del mencionado programa habitacional, y que la intervención de dichos servicios no se enmarca en un ámbito contractual, sino que en un régimen jurídico de derecho público asociado al otorgamiento de subsidios que no contempla a tales reparticiones como mandantes de los proyectos a ejecutar. III. Análisis y Conclusión Del examen de los antecedentes adjuntos aparece que con fecha 6 de abril de 2022 la Fiscalización Técnica de Obras (FTO) del SERVIU accedió a una solicitud de aumento de plazo contractual de los individualizados proyectos, toda vez que el retraso en la ejecución de sus faenas no era imputable a la constructora, sino a la situación de contingencia sanitaria originada por el COVID-19. Se advierte, enseguida, que a la época del aludido informe de la FTO, se encontraban vigentes la resolución exenta N° 1.558, de 2020, del Ministro de Vivienda y Urbanismo, que, en lo que concierne, “Aprueba medidas excepcionales de gestión para el otorgamiento de subsidios adicionales, conforme al inciso 2° del artículo 27 del D.S. N° 49 (V y U), de 2011, y sus modificaciones”, y la circular N° 022, de igual anualidad, de la Subsecretaría del ramo, que, también en lo que importa , remite un Protocolo para la asignación de recursos adicionales extraordinarios por concepto de mayores gastos generales. Luego, es preciso anotar que dichos instrumentos sólo autorizan el financiamiento de mayores gastos generales derivados de aumento de plazo de los contratos de construcción -mediante el otorgamiento de los subsidios previstos en el referido artículo 27-, en el contexto de la calamidad pública por COVID-19, en el caso de paralización de faenas por causas no imputables a las empresas contratistas. Puntualiza el señalado protocolo que para que ello sea procedente se requiere, entre otras condiciones, que se trate de “obras paralizadas expresamente por instrucción de las autoridades sanitarias o del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y sus servicios relacionados”. En ese contexto, y considerando que, de acuerdo con lo informado por el SERVIU, los mencionados proyectos habitacionales no fueron objeto de paralización en los términos exigidos en dicha preceptiva, esta Contraloría General no tiene reproche que efectuar acerca de lo aseverado por esa repartición, en el sentido de que, a la luz del ordenamiento reseñado, no procede el otorgamiento de subsidios adicionales para solventar los mayores gastos generales a que hace mención el ocurrente. Finalmente, en lo sucesivo, ese servicio deberá adoptar las medidas necesarias a fin de responder oportunamente las peticiones que se le formulen, lo que no consta que haya sucedido en la especie respecto de la petición que la empresa reclamante le realizó. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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