Dictamen CGR

Dictamen N° 7933/2020

2020-04-16 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Rechaza solicitud de reconsideración del oficio Nº 6.264, de la Contraloría Regional del Biobío, relativo a la improcedencia de pagar las obras extraordinarias que se indican
Aplicado por
Dictamen N° 413428/2023
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N° 7.933 Fecha: 16-IV-2020 Mediante el documento de la referencia don Wilfred Cox Contreras, en representación de Constructora Bío Bío SpA., solicita la reconsideración del oficio N° 6.264, de 2019, a través del cual la Contraloría Regional del Biobío, con motivo de una presentación de dicha empresa en la que reclamaba respecto de la negativa del Servicio de Vivienda y Urbanización de la región del Biobío a pagar las obras adicionales que habría realizado en el “Mega Proyecto Loteo Angol” -ejecutado en el marco del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el decreto N° 49, de 2011, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, concluyó, en lo medular, que no advertía reproche que formular respecto de la decisión del aludido servicio, por cuanto tales reparticiones no son mandantes de los proyectos ejecutados conforme a esa preceptiva. Sobre el particular es relevante recordar que el señalado decreto N° 49, de 2011, regula las actuaciones de los respectivos servicios de vivienda y urbanización en el marco del mencionado programa habitacional, las que, en general, se vinculan con la evaluación y calificación de los proyectos a subsidiar y el pago de los certificados de subsidio habitacional. De este modo, y como es posible colegir, la intervención de dichos servicios no se enmarca en un ámbito contractual, sino que en un régimen jurídico de derecho público asociado al otorgamiento de subsidios que no contempla a tales reparticiones como mandantes de los proyectos a ejecutar (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 95.528,de 2015, y 63.224, de 2016, de este origen). En ese contexto, considerando que de los antecedentes tenidos a la vista no se advierten infracciones al reseñado ordenamiento y teniendo en cuenta, además, que el recurrente no ha aportado nuevos antecedentes o elementos de juicio cuyo análisis permita variar lo concluido por la mencionada sede regional, no proceder acoger la solicitud de reconsideración planteada. Sin desmedro de lo anterior, se ha estimado del caso recordar que lo expresado precedentemente no es óbice para que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo pondere disponer el otorgamiento de subsidios complementarios destinados al pago de aquellas obras no cubiertas por los subsidios inicialmente otorgados, cuestión que, en todo caso, debe ser resuelta por esa Secretaría de Estado en el marco de su competencia, conforme a la normativa que resulte aplicable y sobre la base de los antecedentes concretos de los que disponga (aplica criterio contenido en el dictamen N° 63.224, de 2016, de este origen). Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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