Dictamen N° 41389/2014
N° 41.389 Fecha: 10-VI-2014 La Contraloría General ha dado curso a la resolución N° 62, de 2014, de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, que aprueba bases administrativas, técnicas y anexos que indica, para la ejecución de la obra “Proyecto de Ampliación y Remodelación Edificio Principal para el Hospital Dipreca”, pero cumple con hacer presente que dicha resolución -que había sido enviada en forma previa para su examen preventivo de juridicidad y, posteriormente, retirada de este Organismo de Control por parte de esa repartición- ha sido rehecha, sin que de ello se deje constancia, lo que deberá evitarse en lo sucesivo. Enseguida, cabe precisar en relación al punto 3.27 de las bases administrativas, relativo a las definiciones, que este Órgano de Fiscalización entiende que también son aplicables a dichas bases, y no solo a las bases técnicas como allí se expresa. Por otra parte, en consideración a que la evaluación de los oferentes se efectúa sobre la base de porcentajes, para los efectos de calificar el equipo profesionales -jefe de terreno y experto en prevención de riesgos- se considerarán los porcentajes establecidos en el cuadro contenido en la letra B del numeral 6 de las bases técnicas, y no los puntos a que se alude en ese mismo cuadro. Asimismo, en cuanto al cumplimiento de los requisitos formales evaluado en el mismo numeral anterior, cabe consignar que la omisión de documentos dice relación con aquellos antecedentes y certificados a que se refiere el artículo 40 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda. En otro orden de ideas, cumple con hacer presente que esa repartición pública deberá precisar, mediante la respectiva aclaración, los siguientes aspectos relativos al Anexo N° 4 -Formulario de Presentación de Presupuesto- de las bases técnicas: 1. En la partida 2.1, cabe indicar que no se deberá consignar los costos de tramitación del permiso de edificación, toda vez que conforme al punto 5.2.1 de las bases técnicas, aquel ya fue obtenido y pagado por el servicio. 2. Las partidas 2.2; 2.4 y 4.6 se encuentran a su vez contenidas en las partidas 46.3; 3.4 y 3.5, debiendo cuantificarse solo uno de dichos ítem. 3. Los acápites 4.8; 4.9 y 10.2 del anexo aludido corresponden a títulos y no partidas, por lo que no deberán valorizarse. 4. Se omiten las descripciones de las partidas 2.4; 5.7; 30.2 y aquellas contempladas en los números 36.1 al 36.7, por lo que deberán especificarse. 5. Se debe excluir la valorización del ítem 12.9, relativo al piso en obra gruesa, toda vez que las especificaciones técnicas no contemplan la incorporación de pavimento alguno, de acuerdo a lo consignado en el punto 5.5.5.9 de las bases técnicas a que se remite. 6. Se deberá especificar la partida 15.1 “Revestimiento Cerámico”, ya que los puntos 5.5.5.4 al 5.5.5.7 a que alude, no coinciden con los materiales descritos en ella. 7. Se advierte la reiteración de las partidas 22.1 al 22.3, lo que deberá evitarse en lo sucesivo. A su turno, las resoluciones deben ser dictadas en un texto único, al contener decisiones formales adoptadas en ejercicio de la autoridad correspondiente y dada la calidad de instrumento público que invisten -sin perjuicio de las transcripciones que se estime procedente emitir-, y no como aconteció en esta oportunidad, en que se remitieron dos originales de la resolución en estudio (aplica criterio contenido en el dictamen N ° 25.307, de 2014) Finalmente, también en lo sucesivo, el reverso de las páginas de los documentos que se remitan para su examen, deben aparecer inutilizadas con la firma y timbre del ministro de fe respectivo, de acuerdo a la jurisprudencia administrativa de este Organismo Fiscalizador, contenida en los dictámenes N os 24.230, de 2005; 44.409, de 2010, 2.241, de 2011 y 9.204, de 2012, entre otros. Con los alcances que anteceden se ha dado curso a la resolución en estudio. Saluda atentamente a Ud., Por Orden del Contralor General Osvaldo Vargas Zincke División de Infraestructura y Regulación