Dictamen N° 41413/2016
N° 41.413 Fecha: 06-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Palacios A., a nombre de don Claudio Santibáñez Acevedo, solicitando un pronunciamiento que determine si el Servicio de Registro Civil e Identificación se ajustó a derecho al acoger un requerimiento de rectificación de la primera inscripción del vehículo que indica, modificando su año de fabricación. Precisa que el señor Santibáñez Acevedo, en representación de Elaboradora y Comercializadora Stefymar Ltda., adquirió el señalado vehículo -con fecha 10 de febrero de 2014- en una concesionaria automotriz, en el entendido que su año de fabricación era 2014. No obstante, atendidas las circunstancias que indica, el mencionado servicio lo habría inscrito como del año 2013. Requerido informe al Servicio de Registro Civil e Identificación, éste señala, en síntesis, que al efectuar la primera inscripción de los correspondientes vehículos motorizados, dicho organismo se limita a reproducir los datos que constan en la documentación requerida al efecto. Indica que si bien en la especie la solicitud de primera inscripción de fecha 12 de febrero de 2014 fue rechazada por su resolución exenta N° 7.942, del mismo año, por cuanto “el documento fundante difiere con la declaración de ingreso respecto del año de fabricación”, se acompañó una nota de crédito que modificaba la factura correspondiente, la que señalaba que el vehículo tenía año de fabricación 2013, registrándose, de esa forma en la respectiva base de datos, en una primera instancia. Agrega que con ocasión de la solicitud de rectificación administrativa N° 545716, de 2014, se analizaron nuevos antecedentes presentados, y considerando lo dispuesto en su resolución exenta N° 1.424, de 1997, se concluyó, mediante la orden de servicio N° 1.161, de 2014, que el vehículo de que se trata puede ser informado como del año 2014, tal como consta en el respectivo certificado de anotaciones vigentes actual, el cual se encuentra, en todo caso, a nombre de un nuevo propietario. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 39, inciso primero, de la ley N° 18.290, de Tránsito, establece que ese organismo llevará un Registro de Vehículos Motorizados, en el cual se inscribirán éstos y la individualización de sus propietarios y se anotarán las patentes únicas que otorgue. A su vez, el artículo 46 del mismo texto legal dispone que un reglamento establecerá las menciones que tiene que contener la inscripción para la adecuada individualización del vehículo y su propietario, así como las demás formalidades que deben observarse. En cumplimiento de dicho mandato, mediante el decreto N° 1.111, de 1984, del Ministerio de Justicia, se aprobó el citado Reglamento del Registro de Vehículos Motorizados, disponiendo su artículo 4°, en lo que interesa, que el dominio de los vehículos nuevos, armados o fabricados en el territorio nacional por las empresas autorizadas, o internados al país por representantes o distribuidores de los fabricantes, se acreditará con la presentación de la respectiva factura, en la que consten la adquisición y el pago de los tributos correspondientes a la primera venta. Precisa el artículo 10, N° 2, del mismo reglamento, que tal inscripción deberá contener, entre otras anotaciones, la “Marca, modelo, y tipo de vehículo, año de fabricación, color, Número de Identificación del Vehículo (VIN), número de motor, número del chasis o cualquier otra característica que permita su cabal identificación”. Por su parte, hay que tener presente el artículo 21 del Reglamento del Registro de Vehículos Motorizados, el cual señala, en lo pertinente, que las rectificaciones de errores, omisiones o cualquier modificación de una inscripción, será autorizada por el director general del Servicio de Registro Civil e Identificación, de oficio o a petición de parte, pudiendo requerirlas sólo las personas a que aquélla se refiera o sus representantes legales o mandatarios, acompañando al efecto la documentación que le sirva de fundamento. En relación con la materia, cabe recordar que la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control contenida en el dictamen N° 26.430, de 2013, ha señalado que el Servicio de Registro Civil e Identificación debe, previo a la inscripción de un vehículo, analizar y aplicar las distintas normas que regulan la materia, a fin de practicar las inscripciones que le sean solicitadas, siempre y cuando la documentación presentada se ajuste a las enunciadas reglas. A su vez, conforme se expresó en el citado pronunciamiento, para recoger una práctica internacional, el mencionado servicio dictó la aludida resolución exenta N° 1.424, de 1997, en virtud de la cual se autorizó tramitar, a partir del 1 de septiembre de cada año, solicitudes de primera inscripción de vehículos, fundadas en facturas de primera venta, emitidas desde esa fecha, en las que se indique como año de fabricación el siguiente a aquel en que se facturó tal bien mueble. Pues bien, en la especie, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el recurrente compró un vehículo en el mes de febrero de 2014, cuya solicitud de primera inscripción en el aludido Registro de Vehículos Motorizados fue rechazada en principio, por cuanto los datos consignados en la factura, declaración de ingreso y número de identificación del mismo, resultaban discordantes. Luego, ante un segundo requerimiento de esa primera inscripción, ésta se practicó, anotándose como año de fabricación del vehículo, el 2013, atendido que se habría acompañado una nota de crédito por la que se enmendó la correspondiente factura. Sin embargo, con posterioridad, la Sociedad Elaboradora y Comercializadora Stefymar Ltda. efectuó la solicitud de rectificación administrativa N° 545716, de 13 de junio de 2014, ante el referido organismo, a fin de modificar el año de fabricación del vehículo. Dicha solicitud se fundó, según señala el Servicio de Registro Civil e Identificación, en la “declaración de ingreso N° 2110119317-6, de fecha 08.02.2013, en la cual se informa que los vehículos ingresados en el ítem 13, correspondiente a Furgón; Peugeot, Boxer, el año de fabricación es 2013”, razón por la cual, con mayores y mejores antecedentes y “considerando lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 1.424/1997, ya indicada, al ser facturado a partir del 1° de Septiembre de 2013, en el caso, el día 10.02.2014, el vehículo puede ser informado como año 2014”. Como se puede advertir, una vez solicitada ante el organismo competente la rectificación de la inscripción original en estudio, por el entonces propietario del vehículo, y acompañando la documentación necesaria al efecto, el aludido servicio procedió a efectuar un análisis de ésta, y luego aplicó la normativa y jurisprudencia que regulan la materia, lo que le permitió resolver que el requerimiento debía ser acogido. Lo anterior, toda vez que habiéndose acreditado que la internación del vehículo se realizó el año 2013, y que su facturación se efectuó con posterioridad al 1 de septiembre de dicha anualidad, procedía que la solicitud de inscripción de la especie se acogiera a lo dispuesto en la mencionada resolución N° 1.424, de 1997. En consecuencia, considerando lo expresado, cabe concluir que el Servicio de Registro Civil e Identificación se ajustó a derecho al efectuar la rectificación en análisis, pues se limitó a ejercer las facultades que el ordenamiento jurídico le ha conferido. Transcríbase al Servicio de Registro Civil e Identificación. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República