Dictamen N° 41419/2010
N° 41.419 Fecha: 26-VII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Rigoberto Catalán Rojas, ex empleado de la Sociedad de Operaciones Agropecuarias S.A., exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir los tres expedientes del interesado, manifiesta que el aludido beneficio se ajusta a la normativa que lo regula, encontrándose vencido el plazo previsto en el artículo 4° de la ley N° 19.260 para pedir su revisión. Al respecto, cabe advertir, en primer término, que por medio de la resolución N° 6.089 de 2004, reliquidada a través de la resolución N° 7.288, de 2006, ambas del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del recurrente y se le concedió una pensión no contributiva, por gracia, por la suma inicial de $ 353.307.-, al mes, a contar del 1 de diciembre de 1998. El referido beneficio fue calculado, acorde con lo concluido en el oficio N° 34.206, de 2006, de este Organismo Contralor, con aplicación del artículo 28 del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de la ley N° 19.234, en cuya virtud se obtuvo como grado de asimilación, a marzo de 1990, el 1-A de la E.U.S. Precisado lo anterior, resulta pertinente indicar que el inciso tercero del artículo 4° de la ley N° 19.260 dispone que las pensiones de vejez, invalidez y las de jubilación por cualquier causa, serán revisables de oficio o a petición de parte, en los casos en que se comprobaren diferencias en la computación de períodos de afiliación o de servicios, en las remuneraciones imponibles consideradas para la determinación del sueldo base de pensión o, en general, cuando existiere cualquier error de cálculo o de hecho en la liquidación. Agrega el inciso cuarto del mismo artículo, que la revisión a que se refiere el inciso anterior, solamente podrá efectuarse dentro del plazo de tres años contado desde el otorgamiento del beneficio o de su respectivo reajuste. En este orden de ideas, y considerando que entre el 30 de agosto de 2006, fecha de la reliquidación del beneficio en examen, y la primera presentación efectuada ante esta Entidad Fiscalizadora con posterioridad a ese trámite, de 24 de noviembre de 2009, transcurrieron más de 3 años, resulta forzoso concluir que el referido plazo se encuentra, a la fecha, vencido. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República