Dictamen CGR

Dictamen N° 41427/2009

2009-08-03 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Procede otorgar a ex funcionaria municipal desahucio por ella requerido, descontando de éste la deuda por cotizaciones que la empleadora debió deducir de sus remuneraciones y enterar al fondo respectivo

N° 41.427 Fecha: 03-VIII-2009 La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido la presentación de doña María Ester Carrasco Neira, ex funcionaria de la Municipalidad de Temuco, quien solicita el otorgamiento de una pensión de jubilación por vejez, en el régimen que, legalmente, le corresponda. Requerido de informe, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir tres expedientes jubilatorios de la interesada, manifestó, en síntesis, con fecha 10 de julio de 2009, que su situación previsional se encuentra en vías de regularización. Sobre el particular, cabe señalar que, tal como lo indica la Entidad informante, conforme con la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Fiscalización, contenida, entre otros, en el dictamen N° 30.578, de 2009, se concedió a la reclamante, a través de la resolución N° AP-428, de 2009, del referido Organismo Previsional, una jubilación por vejez, en el régimen de la antigua Caja de Previsión de los Empleados Municipales de la República, fijándose su monto inicial en $552.359.-, mensuales, a contar del 5 de marzo de 2008. Asimismo, es menester indicar que, de los antecedentes tenidos a la vista, se desprende que, con fecha 5 de junio de 2009, se aprobó el pago del monto acumulado desde el 5 de marzo de 2008 hasta el 31 de julio de 2009, efectuándose el descuento de las diferencias de tasas adeudadas en virtud del traspaso de régimen previsional que ocurrió en la especie. Finalmente, es dable anotar que dicho Instituto, de acuerdo al dictamen antes citado, ha señalado que procede otorgar a la solicitante el desahucio por ella requerido, descontando de éste la deuda por cotizaciones que la empleadora debió deducir de sus remuneraciones y enterar al fondo respectivo. De este modo, debe concluirse que la situación previsional de la recurrente está en proceso de regularización. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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