Dictamen CGR

Dictamen N° 41439/2009

2009-08-03 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Funcionaria que no fue evaluada el año anterior al del pago de la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario no tiene derecho al pago de este estipendio durante el año siguiente. Además, para recibir su pago es preciso encontrarse en servicio a la fecha de pago de la respectiva cuota
Aplicado por
Dictamen N° 58104/2009
Aplica dictámenes

N° 41.439 Fecha: 03-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Paola Rivera Muñoz, funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Norte, para solicitar un pronunciamiento que determine desde cuando le corresponde el pago de los 4 trienios que tiene reconocidos, los cuales le habrían sido enterados hasta el mes de marzo del año 2007. De lo señalado precedentemente, este Organismo de Control entiende que el reclamo dice relación con el pago de la asignación de estimulo por experiencia y desempeño regulada en la ley N° 19.490, dado que no existe para los profesionales de los Servicios de Salud regidos por el DL. N° 249, de 1974 -como ocurre en la especie-, un beneficio económico denominado trienios. Requerido de informe, el aludido Servicio de Salud ha manifestado, en síntesis, que la recurrente se desempeñó en el Hospital Luis Calvo Mackenna, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, desde el 1 ° de septiembre de 2005 hasta el 14 de abril de 2007, fecha de su renuncia, siendo contratada a contar del día 15 del mismo mes y año por el Servicio de Salud, Metropolitano Norte, sin derecho al beneficio que reclama por carecer de calificación. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 1° de la ley N° 19.490 establece una asignación de estímulo y desempeño funcionario para el personal de planta y a contrata de los Servicios de Salud, para lo cual se considera el resultado de las calificaciones obtenidas en el año inmediatamente anterior al de su pago. Así, quienes no hayan sido evaluados por cualquier motivo, en el correspondiente período, excepto cuando ello se deba al ejercicio del derecho al descanso maternal, no tendrán derecho a dicho estipendio. Enseguida, cabe expresar que el artículo 40 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, dispone que no serán calificados los funcionarios que por cualquier motivo hubieren desempeñado efectivamente sus funciones por un tiempo inferior a seis meses, ya sea en forma continua o discontinua dentro del respectivo lapso, caso en el cual conservarán la del año anterior, Agrega el artículo 38 de ese mismo texto estatutario, que el aludido procedimiento evaluará la época comprendida entre 1° de septiembre de un año y el 31 de agosto del año siguiente. De esta manera, entonces, considerando que la ocurrente ingresó a su actual empleo el 15 de abril del 2007, teniendo, por ende, un desempeño inferior al mencionado anteriormente, no pudo ser calificada en el período 2007-2008, motivo por el cual no cumple con uno de los requisitos exigidos para la percepción de la asignación de que se trata, esto es, haber sido evaluada el año anterior al del pago del mencionado beneficio económico, por lo que resulta forzoso concluir que la decisión adoptada por el Servicio de Salud Metropolitano Norte, en orden a no pagarle este estipendio durante el año 2008, se encuentra ajustada a derecho. En lo que dice relación con el pago de la asignación en estudio, durante el año 2007, por parte del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, se debe anotar que el citado artículo 1° de la ley N° 19.490, exige para recibir el pago de este emolumento, encontrarse en servicio a la fecha de pago de la respectiva cuota, motivo por el cual, la determinación del indicado organismo, en orden a no pagarle las cuotas de junio, septiembre y diciembre de 2007, por haberse desvinculado de él en marzo de ese año, también se ajusta a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República