Dictamen CGR

Dictamen N° 41442/2010

2010-07-26 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre bonificaciones previstas en las leyes 20282 y 20305, en el caso de ex funcionaria de servicio de salud que recibe pensión de invalidez
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Dictamen N° 3410/2018
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N° 41.442 Fecha: 26-VII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Paulina Encarnación Arias Amigo, ex funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, para solicitar un pronunciamiento acerca de los beneficios económicos a que tendría derecho con motivo de su pensión de invalidez. Sobre el particular, es dable manifestar, que el artículo 1° de la ley N° 20.282, concede hasta un máximo de 5.600 cupos para acceder a la bonificación por retiro establecida en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.209, respecto de los servidores de los Servicios de Salud, que tengan o cumplan sesenta o más años de edad, si son mujeres, y sesenta y cinco o más años de edad, si son hombres, entre el 1° de enero de 2009 y el 30 de junio de 2010, y que hagan efectiva su renuncia voluntaria desde el 2 de enero de 2009, y hasta el 31 de diciembre de 2010, ambas fechas inclusive. Enseguida, el inciso quinto del precepto legal antes citado previene que igualmente podrán acceder a la bonificación a que se refiere el inciso primero de dicho artículo, los empleados de las instituciones que señala que, entre el 1° de enero de 2007 y el 30 de junio de 2010, hayan obtenido u obtengan la pensión de invalidez que establece el D.L. N° 3.500, de 1980, siempre que, en dicho período, hayan cumplido o cumplan las edades exigidas para impetrar el beneficio. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista consta que mediante la resolución N° 2.240, de 2009, del Hospital Dr. Sótero del Río, se declaró vacante el cargo de la interesada, por salud no recuperable, desde el 23 de diciembre de ese año, en virtud del dictamen N° 313.0398, de esa anualidad, de la Comisión Médica de la Región Metropolitana de la Superintendencia de Pensiones, que aceptó la invalidez definitiva total de la peticionaria. Aparece también, que la fecha de su nacimiento es el 28 de junio del año 1953, por lo que cesó en funciones sin cumplir el requisito de edad exigido por la norma en comento; por ende, la recurrente no cumple la exigencia para percibir la bonificación por retiro del inciso quinto del artículo 1° de la aludida ley N° 20.282, toda vez que no ha cumplido 60 años en el lapso que dicha norma fija. Por otra parte, en cuanto al bono de naturaleza laboral a que se refiere la ley N° 20.305, es dable anotar que el artículo 12 de ese texto legal dispone, en lo que interesa, que los trabajadores que obtengan una pensión de invalidez podrán acceder al beneficio en estudio una vez que cumplan 60 años, en el caso de las mujeres, debiendo para estos efectos presentar la solicitud respectiva ante el jefe superior del servicio en el que hubiere cesado en funciones, a partir del cumplimiento de la edad anotada y hasta los 12 meses siguientes a esa data, pues en caso de no realizar este trámite dentro del plazo indicado, se entenderá que renuncia a dicho beneficio. En consecuencia, la señora Arias Amigo, tendría derecho al beneficio conferido por la mencionada ley N° 20.305, en el evento que cumpla con los requisitos que exige la normativa vigente conforme a los términos antes expuestos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República