Dictamen CGR

Dictamen N° 414593/2023

2023-11-10 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Dirección de Compras y Contratación Pública puede solicitar a los proveedores autorización para que sean notificados electrónicamente de la aplicación de las medidas que se indican. Organismos de la Administración deben efectuar sus procesos de contratación y ejecución de contratos a través de las plataformas que implemente la referida dirección
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Dictamen N° 104520/2025
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Nº E414593 Fecha. 10-XI-2023 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General, la Dirección de Compras y Contratación Pública -DCCP-, para solicitar un pronunciamiento acerca de la procedencia de requerir la autorización de los proveedores, por una sola vez, para que en lo sucesivo sean notificados por correos electrónicos o por otro medio electrónico de que se disponga de aplicación de medidas por incumplimientos contractuales en el marco de la ley N° 19.886. Expone que dicha notificación electrónica se emplearía respecto de todos los actos administrativos que las entidades compradoras dicten en el marco de los procedimientos de aplicación de medidas por incumplimientos contractuales. Consulta, además, si resulta procedente que, con el objeto de uniformar el actuar de la Administración, establezca que las entidades compradoras deben realizar todas las notificaciones de los actos arriba referidos de manera electrónica. II. Sobre la posibilidad de implementar la notificación electrónica a los proveedores en los procedimientos de aplicación de medidas por incumplimientos contractuales en el marco de la ley N° 19.886. 1. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 5° de la ley N° 19.880, reemplazado por la ley N° 21.180, dispone que el procedimiento administrativo y los actos administrativos a los cuales da origen se expresarán por escrito a través de medios electrónicos, a menos que se configure alguna excepción establecida en la ley. Por su parte, el inciso primero del artículo 9° indica que la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios. De las normas citadas se desprende que, incluso sin que entren en vigor las disposiciones respectivas incorporadas por la ley N° 21.180, el ordenamiento jurídico permite que los organismos de la Administración del Estado utilicen medios electrónicos para llevar a cabo los procedimientos administrativos que desarrollen y, por ende, para relacionarse con los interesados. De lo anterior se sigue, en consecuencia, la admisión de los medios electrónicos para efectos de las comunicaciones en el marco de los procedimientos administrativos. A lo anterior, cabe añadir que esa forma de interacción será la regla general una vez que entren en vigor la totalidad de las modificaciones introducidas a la ley N° 19.880 por la ley N° 21.180. 2. Conclusión En este contexto, no se advierte inconvenientes para que la DCCP solicite a los proveedores que fijen una dirección de correo electrónico única a la cual los diversos organismos públicos les notifiquen las medidas que se les apliquen con motivo de los incumplimientos contractuales en que puedan incurrir. III. Sobre la facultad de instruir a las entidades compradoras para que hagan uso de una determinada plataforma digital para el objeto que se indica. 1. Fundamento jurídico El artículo 18 de la ley N° 19.886 dispone, en lo que interesa, que los organismos públicos regidos por esa ley deberán cotizar, licitar, contratar, adjudicar, solicitar el despacho y, en general, desarrollar todos sus procesos de adquisición y contratación de bienes, servicios y obras a que alude dicho texto legal, utilizando solamente los sistemas electrónicos o digitales que establezca al efecto la DCCP. Al respecto, cabe tener presente que a través del dictamen N° E370752, de 2023, se sugirió que toda la gestión de los contratos sea realizada a través de la plataforma de que dispone la DCCP, con la finalidad de evitar la duplicidad que significa incorporar la pertinente información en los respectivos portales institucionales y en el de la DCCP. Además, ello permitiría simplificar la labor de verificación que debe efectuar esta última y detectar los casos de omisión de información relacionada con los pagos, medidas aplicadas en caso de incumplimientos, vigencia de las garantías, término normal o anticipado del contrato, entre otros. Asimismo, que la jurisprudencia administrativa ha puntualizado que corresponde a la DCCP establecer los sistemas electrónicos o digitales necesarios para desarrollar todos los procesos de adquisición y contratación de bienes, servicios y obras, lo que conlleva la implementación de los aplicativos necesarios para ello (aplica dictamen N° 12.124, de 2019). 2. Conclusión En tal contexto, es dable concluir que procede que la DCCP instruya a las entidades compradoras para que hagan uso de la pertinente plataforma digital en los procedimientos que lleven a cabo para la aplicación de medidas por incumplimientos contractuales. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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