Dictamen CGR

Dictamen N° 41469/2010

2010-07-26 · Municipalidades y administración local y regional · general · Vigente
Sumario. Sobre cumplimiento de dictamen relativo a devolución de derechos de publicidad

N° 41.469 Fecha: 26-VII-2010 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido las presentaciones de las empresas Pinturas Revor S. A., Chilexpress S. A., y Mega Johnson’s Viña del Mar S. A., en las que reclaman del cobro indebido de derechos municipales por publicidad, realizado por la Municipalidad de Viña del Mar, a su respecto, al tenor de lo prescrito en la ley N° 20.033, en el período comprendido entre el segundo semestre del año 2005 y el primer semestre del año 2008. Exponen, en síntesis, que en virtud de la modificación introducida por el artículo 4° N° 12 de la citada ley N° 20.033, al artículo 41 N° 5° del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, los requisitos para que procediera el cobro de derechos municipales por concepto de publicidad instalada en propiedad privada, en el lapso reclamado, fueron que ella pudiera ser oída o vista desde la vía pública y, además, que el titular del permiso pertinente fuese una empresa que realizara la actividad económica de publicidad, condiciones que no concurrieron en la especie. Lo anterior, se vería refrendado por la propia jurisprudencia emanada de este Órgano Superior de Control, que invocan. Agregan que habiendo solicitado, oportunamente, la devolución de los valores correspondientes a tales derechos, el citado municipio no accedió a ello, por los motivos que indican. La Municipalidad de Viña del Mar, mediante el oficio N° 585, de 2009, informó, en síntesis, que el criterio de ese municipio ha sido entender que en la ordenanza municipal respectiva se ha establecido una distinción entre derechos de publicidad y de propaganda, de manera que al tenor de lo dispuesto en el artículo 41 N° 5, de la Ley de Rentas Municipales -según la modificación introducida a ese precepto por la ley N° 20.033-, al establecer que sólo se podía cobrar derechos de publicidad instalada en propiedad privada, si era efectuada por empresas que realizan la actividad económica de publicidad -cuando ésta pueda ser vista u oída desde la vía pública-, no se refirió a los derechos de propaganda, los que sí quedaban afectos al pago. Agrega que por ello, solicitó la reconsideración del Preinforme de Auditoría sobre Control de Cumplimiento del Dictamen N° 16.816, de 2008, por el cual se ordenó a las municipalidades, incluida la de Viña del Mar, la restitución de los valores mal cobrados por concepto de publicidad, durante la vigencia de la ley N° 20.033, por lo que, a su entender, resultaría improcedente acceder a esa devolución, en tanto no se resuelva dicha solicitud. En relación con lo anterior, cumple manifestar que a través del dictamen N° 29.971, de 7 de junio de 2010, esta Entidad Fiscalizadora, atendió la aludida solicitud de reconsideración, y concluyó que en la Ley de Rentas Municipales no se contempla la distinción en que apoya su posición el municipio, para no efectuar la devolución de tales derechos, desestimándose su tesis y, ordenando en definitiva que se dé cumplimiento al Informe Final N° 173, de 2009, que confirmó las conclusiones del referido preinforme. En consecuencia, procede que la Municipalidad de Viña del Mar, haga devolución de los derechos de publicidad cobrados a las empresas recurrentes en los períodos anotados, en la medida que concurran los supuestos descritos en la jurisprudencia de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 16.816, de 2008. Transcríbase a los recurrentes, adjuntándoles copia del dictamen N° 29.971, de 2010 y a la Contraloría Regional de Valparaíso. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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