Dictamen CGR

Dictamen N° 41504/2012

2012-07-11 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Ex alto directivo público, que cesó en sus funciones por renuncia voluntaria, no tiene derecho a indemnización contemplada en la ley 19882
Aplicado por
Dictamen N° 9601/2014
Aplica dictámenes

N° 41.504 Fecha: 11-VII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Orlando Toledo Gutiérrez, ex funcionario del Servicio Agrícola y Ganadero, solicitando que se ordene a dicho organismo el pago de la indemnización contemplada en la ley N° 19.882, la que, en su opinión, le corresponde por el primer periodo de tres años que completó en el ejercicio de un cargo afecto al sistema de Alta Dirección Pública. Requerido su informe, la citada repartición expresa que no procede acceder a la demanda del requirente ya que no cumple con los requisitos legales para ello. Sobre el particular, el inciso segundo del artículo quincuagésimo octavo de la referida ley N° 19.882 establece, respecto de los altos directivos públicos que, cuando el término de sus funciones se produzca por petición de renuncia, antes de concluir el plazo de nombramiento o de su renovación, y no concurra una causal derivada de su responsabilidad administrativa, civil o penal, o cuando dicho cese se verifique por el vencimiento del periodo de nombramiento sin que éste sea renovado, el alto directivo tendrá derecho a gozar de la indemnización contemplada en el artículo 148 de la ley N° 18.834. Ahora bien, se ha verificado que el peticionario desempeñó un cargo adscrito al sistema de Alta Dirección Pública, siendo éste renovado en abril de 2009 de conformidad con el artículo quincuagésimo séptimo de la indicada ley N° 19.882, luego, encontrándose en el ejercicio de su segundo periodo, el interesado presentó su renuncia voluntaria, no concurriendo, por ende, ninguno de los presupuestos previstos para la procedencia del beneficio reclamado, cual es que el cese de funciones obedezca a alguna de las causales señaladas en la reseñada preceptiva, entre las que no se comprenden ni la dimisión voluntaria como tampoco el cumplimiento del primer plazo de designación, pues ésta, como se anotó, fue renovada, por lo que se rechaza la presentación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República