Dictamen N° 41505/2010
N° 41.505 Fecha: 26-VII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Silvia Ramírez Calderón, ex profesional de la educación de la Municipalidad de Cerrillos, solicitando que el municipio le pague una indemnización por años de servicio, con ocasión del término de su relación laboral acaecida en el año 2008. Como cuestión previa, debe manifestarse que mediante el oficio N° 20.385, de 2010, y reiterado por el oficio N° 25.686, del mismo año, se solicitó el informe respectivo a la Municipalidad de Cerrillos, el que a la fecha no ha sido evacuado, razón por la cual, y dado el tiempo transcurrido, este Organismo Contralor emite el presente pronunciamiento sin dicho antecedente. Sobre el particular, cabe hacer presente que la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, por regla general, no contempla una indemnización a favor de los docentes que se desvinculan de un municipio, excepto, a modo de ejemplo, tratándose de los docentes que cesan por la causal de supresión de las horas que sirven -artículo 72, letra j)-, y quienes se incorporaron al sector municipal con anterioridad a la vigencia de ese texto legal y cesen en funciones por alguna causal similar a las establecidas en el artículo 3° de la ley N° 19.010 -artículo 2° transitorio-, en cuyo caso tienen derecho a la indemnización contemplada en el artículo 163, del Código del Trabajo, por el período comprendido entre su ingreso al municipio hasta la indicada fecha de entrada en vigor de ese cuerpo estatutario, esto es, el 31 de julio de 1991, circunstancias que, atendida la documentación tenida a la vista, no se acreditan en la especie (aplica criterio contenido en el dictamen N° 29.909, de 2009). En efecto, de conformidad con los registros que obran en poder de esta Entidad Fiscalizadora, se verifica que la interesada ingresó a la Municipalidad de Cerrillos el 1 de marzo de 1992, mediante el decreto N° 202, de ese año -es decir, en una fecha posterior a la entrada en vigencia de la citada ley N° 19.070-, y cesó en funciones el 14 de marzo de 2008, por el decreto N° 121, de este último año, a través del cual se le aceptó la renuncia voluntaria a su cargo, con la finalidad de acogerse a la bonificación por retiro establecida en el artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158 -esto es, por una causal distinta de aquellas que otorgan un beneficio indemnizatorio-. Por consiguiente, considerando que respecto de la señora Ramírez Calderón no concurren las circunstancias que hacen exigible algún beneficio indemnizatorio de parte de la Municipalidad de Cerrillos, es forzoso desestimar su alegación. Finalmente, en lo que respecta a la consulta de orden previsional que formula, cumple con señalar que este Órgano de Control se abstiene de emitir un pronunciamiento sobre dicha materia, toda vez que la recurrente, mediante la presentación ingresada con el número 203.448, de 2010, manifestó su voluntad de desistirse de esa solicitud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República