Dictamen N° 41522/2015
N° 41.522 Fecha: 26-V-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA), solicitando un pronunciamiento que determine que en su calidad de organismo descentralizado debe someterse solo a la supervigilancia del Ministerio de Defensa Nacional, toda vez que se relaciona con el Presidente de la República a través de dicha Cartera de Estado. Lo anterior, por cuanto las copias de los informes que se elaboran con ocasión de las auditorías que se le realizan por esta Entidad de Control, se remiten también al Ministerio del Trabajo y Previsión Social, lo que se traduce en una doble actividad que puede generar criterios disímiles para una misma situación y afectar el principio conclusivo. Requerido su parecer, las carteras ministeriales singularizadas manifestaron, en síntesis, que en la situación en comento cada una de ellas es competente dentro del ámbito de las atribuciones que les entrega la ley. Sobre el particular, se debe tener presente, en lo que interesa, que el dictamen N° 6.421, de 2015, de este origen, luego de analizar las disposiciones aplicables en la especie puntualizó que CAPREDENA orgánicamente está vinculada al Ministerio de Defensa Nacional, mientras que presupuestariamente lo está con el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por lo que esta última Secretaría de Estado debe ejercer las funciones que digan relación con los aspectos de tuición financiera a que alude el decreto ley N° 1.263, de 1975, y las que, sobre la materia, le otorguen otros cuerpos legales, como ocurre con el inciso primero del artículo 19 de la ley N° 18.382. En este contexto, menester es concluir que, si bien la institución recurrente se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio de Defensa Nacional, también le corresponde al Ministerio del Trabajo y Previsión Social la supervigilancia financiera de la misma, entidades que deben ejercer esas funciones de manera coordinada, evitando duplicación o interferencia de funciones, tal como lo prescribe el inciso segundo del artículo 5° de la ley N° 18.575. En consecuencia, corresponde que esta Entidad de Control remita copia de los informes de las auditorías que contengan aspectos presupuestarios a ambas Carteras de Estado. Transcríbase al Ministerio de Defensa Nacional, al Ministerio del Trabajo y Previsión Social y a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante