Dictamen CGR

Dictamen N° 41523/2014

2014-06-10 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Ex profesional de la educación tiene derecho a percibir cuotas impagas de la asignación de desempeño devengadas durante la vigencia de su vínculo laboral con la municipalidad empleadora
Aplicado por
Dictamen N° 72113/2014
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N° 41.523 Fecha:10-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Sergio Orellana Tariz, ex profesional de la educación de la Municipalidad de Santiago, quien cesó en funciones el 31 de julio de 2013, reclamando que la entidad edilicia le adeuda sumas por concepto de la asignación de desempeño colectivo correspondiente al año 2012, las que fueron pagadas al resto del personal en agosto de la primera anualidad indicada. Requerido su informe a la Municipalidad de Santiago, esta ha manifestado que, en atención a que el recurrente dejó de pertenecer a la dotación docente en la data señalada, este no se encontraba incorporado al sistema de remuneraciones municipal a agosto de 2013, mes en que empezó a pagar el estipendio, por lo que la suma correspondiente fue restituida al Ministerio de Educación, según acredita con la documentación acompañada, de manera que, en su opinión, aquel debe solicitar el pago directamente a la Secretaría Regional Ministerial de Educación Metropolitana. Por su parte, el Ministerio de Educación ha informado que por la resolución exenta N° 4.572, de 18 de junio de 2013, transfirió al citado municipio los recursos para el pago de la primera y segunda cuotas año 2013 de la asignación en comento, entre cuyos beneficiarios se encontraba el interesado y que, considerando la data de su desvinculación laboral, procede el entero reclamado. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 18 de la ley N° 19.933, en lo pertinente, establece una asignación de desempeño colectivo para los profesionales de la educación designados o contratados para ejercer funciones docentes-directivas y técnico-pedagógicas en los establecimientos educacionales del sector municipal, que tengan más de 250 alumnos matriculados al mes de marzo de cada año; la que se otorga según el grado de cumplimiento de las metas fijadas para el año precedente -mediante un convenio de desempeño colectivo suscrito entre el sostenedor y tales profesionales- al equipo de trabajo que indica del respectivo plantel de enseñanza; y, que es enterada a los docentes en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, siendo el monto a pagar en cada cuota el equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo, como resultado de la aplicación mensual de la asignación. Así, se advierte que el anotado precepto legal exige para tener derecho a la asignación de desempeño colectivo, entre otros requisitos, que el docente de que se trate se encuentre en servicio a la fecha de pago, esto es, a los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre del año posterior al de cumplimiento de las metas fijadas, en el respectivo convenio de desempeño, para la anualidad precedente, de modo que el término de la relación laboral del servidor, en una data posterior a tales meses, no afecta su derecho a percibir las cuotas devengadas mientras estaba en actividad. Pues bien, en la situación planteada se advierte que el recurrente se encontraba en funciones a las épocas en que la normativa ordena el pago de las cuotas cuyo cobro efectúa -meses de marzo y junio de 2013-, no obstante, la Secretaría de Estado transfirió a la entidad edilicia los recursos fiscales necesarios para los enteros correspondientes a los beneficiarios recién en el último mes aludido y, a su vez, el municipio efectuó tales pagos a contar de agosto de esa anualidad, esto es, después de la desvinculación laboral de aquel, lo que había ocurrido, como se expresó, el día 31 de julio de dicho año. En consecuencia, esta Contraloría General concluye que el recurrente tiene derecho a las dos primeras cuotas de la asignación de desempeño colectivo año 2012, a pagar en los meses de marzo y junio de 2013, pues estaba en servicio en esas épocas, por lo que corresponde que la Municipalidad de Santiago adopte las medidas conducentes a obtener, de parte del Ministerio de Educación, la transferencia de los recursos necesarios para proceder al pago de las sumas adeudadas por dicho concepto. Finalmente, atendida la problemática suscitada en la especie, este Organismo Contralor cumple con señalar que la Secretaría de Estado deberá realizar los ajustes necesarios para agilizar el procedimiento de transferencia de fondos a la municipalidad receptora de los mismos, con el objeto de resguardar el mandato contenido en el artículo 18 de la ley N° 19.933, en lo referido a la oportunidad del entero a los profesionales de la educación acreedores del emolumento analizado; y la Municipalidad de Santiago, efectuar las correcciones que procedan al sistema de remuneraciones a que alude, a fin de adecuarlo a la preceptiva comentada. Transcríbase a don Sergio Orellana Tariz, al Ministerio de Educación y a la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República