Dictamen N° 72113/2014
N° 72.113 Fecha:17-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Julio García Provoste, exdirector del Liceo Darío Salas de la Municipalidad de Santiago, reclamando que se le adeuda el pago de la segunda remesa de la asignación de desempeño colectivo del año 2013, la que corresponde legalmente a la tercera y cuarta cuotas de ese beneficio -la primera de ellas, por los meses de julio a septiembre, y la segunda, por los meses de octubre a diciembre, de ese año-, la que se debía enterar por el citado municipio en enero de 2014. Requerida de informe, la antedicha entidad edilicia señaló que el recurrente dejó de pertenecer a la dotación el 30 de septiembre de 2013, por lo que no aparece en el sistema de remuneraciones del mes de enero de 2014, época en la que se entregaron las sumas por la tercera y cuarta cuotas que se alegan. Enseguida, la autoridad municipal solicita un pronunciamiento respecto a la manera de proceder con aquellos fondos que son transferidos por la Subsecretaría de Educación para enterar la asignación en comento, pero que no se utilizan en los casos de exfuncionarios que no se encontraban en la administración edilicia a la fecha de pago del beneficio, como ocurrió en la situación del requirente. Por su parte, la Subsecretaría de Educación ha manifestado, en síntesis, que de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la ley N° 19.933, y en los artículos 4° y 6° del decreto N° 176, de 2005, del Ministerio de Educación, Reglamento sobre Asignación de Desempeño Colectivo, tienen derecho a esa retribución, aquellos directivos que se encuentren realizando labores al momento del pago del estipendio, es decir, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre del año correspondiente. Agrega, que por motivos administrativos internos, los cuales no se expresan en su informe, se ha incurrido en retrasos para efectuar las transferencias de recursos a los respectivos sostenedores, situación que en la práctica ha alterado las fechas en que se paga este estipendio, señalando que por resolución exenta N° 9.153, de 2013, entregó al municipio de Santiago los fondos para enterar la tercera y cuarta cuotas de ese año, entre cuyos beneficiarios se encontraba el recurrente. No obstante lo anterior, concluye que, considerando que el peticionario estaba en servicio al momento de enterar la tercera cuota, cuya fecha de pago, de acuerdo a la normativa jurídica pertinente, corresponde a septiembre de 2013, tiene derecho a la entrega de aquella parcialidad. Sobre el particular, se debe anotar, en primer término, que según consta en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, que mantiene este Organismo Fiscalizador, de conformidad, respectivamente, a los decretos alcaldicios N°s. 3.153, de 2008, y 4.936, de 2013, el señor García Provoste desempeñó el cargo de director de establecimiento educacional en la Municipalidad de Santiago, en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2008 y el 30 de septiembre de 2013, produciéndose el cese de sus funciones a contar del 1 de octubre de esta última anualidad, por la llegada del plazo fijado para su designación. Luego, cabe recordar que el inciso primero del artículo 18 de la ley N° 19.933 -que Otorgó un Mejoramiento Especial a los Profesionales de la Educación que Indica-, concede, en lo que interesa, una asignación de desempeño colectivo para los profesionales de la educación que se encuentren designados o contratados para ejercer funciones docentes-directivas en los establecimientos educacionales del sector municipal que allí se establece. Añade, que se concederá anualmente en relación con el grado de cumplimiento de las metas anuales fijadas para el equipo de trabajo de cada recinto educacional, a través de un convenio de desempeño colectivo suscrito anualmente entre los respectivos sostenedores y los referidos profesionales durante el primer trimestre de cada año. Agrega el inciso segundo del citado precepto legal, que esta “asignación será pagada a dichos profesionales de la educación en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. El monto a pagar en cada cuota será equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo, como resultado de la aplicación mensual de esta asignación”. Como se advierte del tenor de las disposiciones aludidas, y tal como lo manifestara esta Entidad Contralora en el dictamen N° 41.523, de 2014 -al pronunciarse sobre una situación similar a la que se analiza-, para tener derecho al estipendio de que se trata, entre otros requisitos, es necesario que el servidor se encuentre en funciones a la fecha de pago fijada por la ley, esto es, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre del año posterior al del cumplimiento de las metas fijadas en el respectivo convenio de desempeño, para la anualidad precedente. Puntualizado lo anterior, es útil señalar que sin perjuicio de la alteración de las fechas en que el municipio pague el estipendio -modificación que se produce por el retraso en la transferencia de los recursos por parte de la Subsecretaría de Educación-, ello no implica que varíe la época que legalmente debe considerarse para efectos de enterar esta asignación, debiendo agregarse que un error de la Administración no puede invocarse por esta para eximirse de cumplir con el otorgamiento de una retribución de carácter remuneratoria (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 43.664, de 2011, y 23.448, de 2014). En consecuencia, atendido que el peticionario se desvinculó de la Municipalidad de Santiago a contar del 1 de octubre de 2013, revistiendo la calidad de funcionario a septiembre de aquella anualidad, es dable concluir que el exservidor tenía derecho al entero de la tercera cuota de la asignación en comento, pero no a la correspondiente al mes de diciembre, época en la que ya no prestaba servicios en la indicada municipalidad. Por otra parte, y respecto a la consulta formulada por la autoridad edilicia relativa a qué institución debe pagar la asignación de desempeño colectivo respecto de aquellos servidores que ya no pertenecen a su dotación y si se ajusta a derecho la devolución por el Ministerio de Educación de los fondos que habían sido reintegrados al mismo, cumple con puntualizar, acorde con lo expresado precedentemente, que el entero de la asignación le compete a aquel municipio en el que se desempeñaba el docente a la fecha de pago fijada por la ley, con independencia que con posterioridad haya cesado en sus funciones, de forma tal que sí corresponde que se regularicen los traspasos de recursos para tal finalidad. Finalmente, resulta útil anotar que acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 44.789, de 2013, procede que, en lo sucesivo, tanto el Ministerio de Educación como la Municipalidad de Santiago arbitren las medidas pertinentes a fin de efectuar oportunamente la entrega de los dineros necesarios para el entero de la asignación de la especie. Transcríbase al recurrente, a la Subsecretaría de Educación y a la División Jurídica de la Contraloría General de la República. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República