Dictamen CGR

Dictamen N° 41548/2010

2010-07-26 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Vigente
Sumario. Sobre fecha de cese de funciones para la obtención conjunta de los beneficios de las leyes 19882, 20212 y 20305

N° 41.548 Fecha: 26-VII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Armandina Angélica Escobar Ruminot, funcionaria del Servicio Nacional de Turismo, para solicitar un pronunciamiento que determine la fecha máxima para presentar su renuncia al empleo, para efectos de la obtención conjunta de los beneficios establecidos en las leyes N os 19.882, 20.212 y 20.305, los que fueron solicitados el 9 de octubre de 2009, considerando que su data de nacimiento fue el 18 de septiembre de 1946. Sobre el particular, cabe señalar que la citada preceptiva establece diversos beneficios económicos para aquellos funcionarios públicos que cumplen con los requisitos que en aquélla se prevé, encontrándose, entre ellos, el cese de funciones por las causales que en cada caso se señalan. Al respecto, es menester anotar que esta Entidad de Control, mediante su dictamen N° 64.151, de 2009, citado por la interesada, analizó pormenorizadamente los beneficios establecidos en las leyes aludidas, precisando, en lo que atañe a lo consultado, que la fecha máxima que tienen los trabajadores para cesar en sus labores y acceder al bono de la ley N° 20.305, conjuntamente con los beneficios contemplados en las leyes N os 19.882 y 20.212, debe establecerse, en principio, respetando los plazos que para cada uno fija la normativa que los rige, siendo necesario distinguir entre los trabajadores que a la fecha de entrar en vigencia la ley mencionada en primer término, no tenían los 65 o 60 años de edad, dependiendo si son hombres o mujeres, y aquéllos que a esa data ya habían alcanzado las mencionadas edades. De esta manera, del indicado pronunciamiento se advierte, respecto de las servidoras que a la fecha de entrada en vigencia de la ley N° 20.305 -1 de enero de 2009-, tenían la edad cumplida, esto es, 60 o mas años de edad, y que quieran acceder a ese beneficio, en conjunto con las bonificaciones de las leyes N os 20.212 y 19.882, como acontece en la especie, que, dado que no existe un precepto especial para determinar la oportunidad en que tienen que cesar en el cargo, debe primar el menor plazo, que es el establecido en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.305, vale decir, 12 meses para la presentación de la solicitud, contados desde la aludida entrada en vigencia de este último cuerpo normativo, y 12 meses, a contar de dicha presentación, para dejar el empleo. Conviene añadir, que el mencionado dictamen agrega, en lo que interesa, que acorde con lo previsto en el artículo undécimo transitorio de la ley N° 20.212, en el evento que el personal se acoja conjuntamente al bono regulado en ésta y al de la ley N° 19.882, no rigen los plazos para anunciar la renuncia y dejar el cargo, previstos en el artículo octavo de este último texto legal, lo que implica que para acceder a los tres beneficios por los que se consulta, debe estarse a lo ya indicado en el párrafo precedente. En consecuencia, acorde a lo expresado y considerando que la interesada presentó su solicitud, según manifiesta, el 9 de octubre de 2009, debería cesar en su empleo dentro de los 12 meses siguientes a contar de dicha presentación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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