Dictamen CGR

Dictamen N° 4155/2012

2012-01-23 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede acoger solicitud de condonación de deuda formulada por médico becario, por carecer de la calidad de funcionario público
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Dictamen N° 42698/2012
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N° 4.155 Fecha: 23-I-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Marina Rodríguez Navarro, RUT N° 14.491.386-8, médico becario de la Dirección de Atención Primaria, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Central, a fin de solicitar la condonación o en subsidio facilidades de pago, para reintegrar la suma de $ 10.884.150, que percibió indebidamente. Al respecto, cabe hacer presente que la deuda se produjo por un error imputable al Servicio, debido a que se le pagó indebidamente a la peticionaria, entre el 1 de abril de 2010 y el 31 de marzo 2011, la asignación de reforzamiento profesional diurno, establecida en el artículo 33, de la ley N° 19.664; la asignación de antigüedad y horas extraordinarias, en circunstancias que no le correspondían, por cuanto durante ese período la recurrente se encontraba realizando una beca de especialización en pediatría y por lo tanto, no le asistía el derecho a percibir tales asignaciones, en la medida que los médicos becarios, mientras mantengan esa calidad, no son funcionarios públicos, de acuerdo al criterio contenido en el dictamen N° 20.861, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora. En atención a lo anteriormente expuesto, este Organismo de Control cumple con manifestar que no es posible acoger la solicitud formulada, ya que la calidad de funcionario público es un requisito indispensable para la aplicación de la facultad de condonación o de otorgamiento de facilidades de pago, prevista en el artículo 67 de la ley N° 10.336. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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