Dictamen N° 20861/2009
N° 20.861 Fecha: 22-IV-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Camilo Bass del Campo, médico cirujano, solicitando un pronunciamiento respecto al derecho de los profesionales becarios incorporados -de conformidad al artículo 43 de la ley N° 15.076-, a un programa de especialización, de gozar de la asignación del artículo 8° quater de ese texto legal. Sobre el particular, cabe hacer presente que el inciso primero del artículo 43 de la ley N° 15.076 -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2001, del Ministerio de Salud-, dispone, en lo que interesa, que los servicios de salud y las universidades del estado o reconocidas por éste, podrán otorgar becas destinadas al perfeccionamiento de una especialidad médica, dental, químico farmacéutica o bioquímica. Agrega el inciso final, que los profesionales becarios, cualquiera sea la clase o especie de beca de que gocen, tendrán derecho, además, a percibir la asignación familiar y las demás asignaciones y bonificaciones que determinen las leyes, en conformidad a las reglas generales aplicables a estas asignaciones o bonificaciones. Por su parte, el artículo 1° del decreto N° 507, de 1990, del Ministerio de Salud -que aprueba el Reglamento de Becarios de la ley N° 15.076 en el Sistema Nacional de Servicios de Salud-, establece que la beca es el mecanismo o forma de financiamiento proporcionado por una entidad de las señaladas en el artículo 43 de Ley N° 15.076, destinado a permitir el perfeccionamiento o especialización de profesionales; y que involucra su alejamiento de las funciones que habitualmente desempeñan. Añade la norma, que la beca no constituye cargo o empleo, por lo cual no son aplicables a los becarios las disposiciones del Estatuto Administrativo; las contenidas en la ley N° 15.076 salvo su artículo 43-, y las que expresamente se señalan en ese reglamento. Al respecto, cabe recordar que la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en los dictámenes N°s. 5.075, de 1994, y 52.164, de 2002, entre otros, ha sostenido que los médicos becarios carecen de la calidad jurídica de funcionarios públicos, y en ese carácter, no tienen más derechos que los expresamente reconocidos en la citada ley N° 15.076 y en la reglamentación especial a que se encuentran sujetos en el goce de las becas que les hayan sido otorgadas. Ahora bien, el artículo 8° quater, citado precedentemente, establece una asignación mensual de carácter permanente e imponible sólo para efectos de cotizaciones y pensiones, para los profesionales funcionarios y beneficiarios de becas de perfeccionamiento, ambos regidos por la ley N° 15.076, en la forma que indica. Como puede advertirse de las normas citadas en los párrafos anteriores, si bien los profesionales becarios no son funcionarios públicos mientras mantengan esa calidad -razón por la cual no gozan de los derechos propios de éstos-, existe, para la materia en estudio, texto legal expreso y por lo tanto norma especial que rige la materia, la cual les otorga el derecho a la asignación contemplada en el citado artículo 8° quater, prevaleciendo por su especialidad en relación con las reglas generales aplicables a dichos profesionales. En consecuencia, cabe concluir que los profesionales becarios tienen derecho a la asignación establecida en artículo 8° quater de la ley N° 15.076, en la medida que cumplan con los requisitos legales correspondientes.