Dictamen CGR

Dictamen N° 41557/2014

2014-06-10 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Trabajadora que indica, no tiene derecho a traspasar sus cotizaciones desde una administradora de fondos de pensiones a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional
Aplicado por
Dictamen N° 14703/2016
Confirma dictamen

N° 41.557 Fecha: 10-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Nubia Mercedes Pinilla Friz, trabajadora del Hospital Clínico “Gral. Dr. Raúl Yazigi J.” , solicitando un pronunciamiento que determine el derecho que le asistiría para traspasar sus cotizaciones enteradas desde el año 1982 en una administradora de fondos de pensiones a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Requerida al efecto, la citada caja ha manifestado que no cuenta con antecedentes que permitan informar acerca de la situación previsional de la interesada. Por su parte, el Comando de Personal de la Fuerza Aérea manifiesta que la peticionaria fue contratada en el referido centro hospitalario con fecha 1 de septiembre de 1998, bajo las normas de la ley N° 18.476. Con respecto a los servicios prestados por ella en la aludida institución castrense entre los años 1982 y 1985, indica que no es posible dilucidar la calidad jurídica en que se cumplieron aquellos desempeños. Sobre el particular, cabe advertir que el artículo 1° de la ley N° 18.476, publicada el 14 de diciembre de 1985, facultó, en lo pertinente, al Director del Hospital de la Fuerza Aérea “Gral. Dr. Raúl Yazigi J.”, para contratar personal en este, con cargo a los recursos financieros de que disponga por la venta de bienes y servicios que expresa, agregando en su artículo 3° que dichos funcionarios se regirán por las normas laborales y previsionales propias del sector privado. Precisado lo anterior, es útil recordar que el artículo 1° de la ley N° 18.458 dispone que a partir de la fecha de su publicación, el 11 de noviembre de 1985, los regímenes de previsión y de desahucio contemplados en los textos legales que señala, solo se aplicarán a los funcionarios que allí se mencionan, entre los que no se contemplan los trabajadores contratados con fondos propios institucionales. Luego, el personal no incluido en el anotado artículo 1° debe adscribirse necesariamente al régimen del decreto ley N° 3.500, de 1980, salvo las excepciones que por la vía de la protección contempla ese mismo texto legal en los artículos 2° y 10° permanentes y 2° y 4° transitorios. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de este Organismo Fiscalizador, contenida, entre otros, en el dictamen N° 1.302, de 2003, concluyó, en síntesis, que el personal del Hospital Militar contratado conforme al citado artículo 3° de la ley N° 18.476, no obstante pertenecer a un servicio de la Administración del Estado, se rige en materia previsional, por expresa disposición de la ley, por las normas del sector privado. Lo anterior resulta extensivo a los funcionarios del Hospital de la Fuerza Aérea de que se trata y que ingresaron como personal con cargo a fondos propios, quedando así adscritos obligatoriamente al sistema de capitalización individual, no siendo posible que enteren cotizaciones en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, salvo que, luego, adquieran alguna de las calidades a que se refiere el reseñado artículo 1° de la ley N° 18.458. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la solicitante, entre los años 1982 y 1985, prestó servicios en la mencionada entidad castrense, -funciones respecto de las cuales se desconoce su condición jurídica- , efectuándosele sus cotizaciones en una administradora de fondos de pensiones. Luego, desde el 1 de septiembre de 1998 hasta la fecha se ha desempeñado en el mencionado Hospital Clínico “Gral. Dr. Raúl Yazigi J.”, sin que en ese período cumpla con los requisitos para ser imponente de la antedicha caja. En consecuencia, cabe concluir que a la señora Pinilla Friz no le asiste el derecho a traspasar sus cotizaciones al régimen previsional de las Fuerzas Armadas. Transcríbase a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y al Comando de Personal de la Fuerza Aérea. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 1302/2003
Aplica dictamen