Dictamen CGR

Dictamen N° 14703/2016

2016-02-24 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Interesada no tiene derecho a traspasar las cotizaciones que indica a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por lo que se ratifica el dictamen N° 41.557, de 2014, de este origen
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N° 14.703 Fecha: 24-II-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Nubia Mercedes Pinilla Friz, trabajadora del Hospital Clínico “Gral. Dr. Raúl Yazigi J.”, solicitando la reconsideración del dictamen N° 41.557, de 2014, en virtud de lo expresado en el pronunciamiento N° 29.301, de 1992, ambos de esta procedencia. Como cuestión previa, es útil advertir que mediante el aludido dictamen N° 41.557, de 2014, este Organismo Fiscalizador determinó que a la interesada no le asiste el derecho a traspasar las cotizaciones que enteró en una administradora de fondos de pensiones, contratada de conformidad con la ley N° 18.476, entre los años 1982 y 1985, y desde 1998 en adelante, a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, toda vez que de acuerdo a lo dispuesto por la normativa y la jurisprudencia de este origen, su labor en dicho recinto de salud ha estado válidamente afecta al régimen de capitalización individual. Sobre el particular, es dable hacer presente que el mencionado pronunciamiento N° 29.301, de 1992, cuya aplicación se impetra, se encuentra referido a los obreros a jornal de las Fuerzas Armadas, de la época que indica, situación que no es asimilable a los trabajadores sujetos al Código del Trabajo de ese hospital institucional, quienes cuentan con normas especiales. En efecto, cabe precisar que el artículo 1° de la ley N° 18.476, publicada el 14 de diciembre de 1985, facultó, entre otros, al director del aludido centro de salud, para contratar personal en este último, con cargo a los recursos financieros que se indican, el que, agrega su artículo 3°, se regirá por las disposiciones laborales y previsionales del sector privado. Enseguida, el artículo 4° de la señalada ley N° 18.476, declaró ajustadas a derecho las contrataciones por prestaciones de servicio que hubieren efectuado los hospitales institucionales que allí se indican, previo a la entrada en vigencia de esa ley, y agregó que ese personal se desempeñó, cualquiera que haya sido la naturaleza de sus labores, sobre la base de honorarios. En consecuencia, considerando que el invocado dictamen N° 29.301, de 1992, no resulta aplicable al caso que se analiza, y que las cotizaciones en cuestión se encuentran correctamente erogadas en su cuenta de capitalización individual, se desestima la pretensión de la señora Pinilla Friz, y se ratifica el pronunciamiento N° 41.557, de 2014, de este origen. Transcríbase al Comando de Personal de la Fuerza Aérea y a la Superintendencia de Pensiones. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Subcontralor General Subrogante

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