Dictamen CGR

Dictamen N° 41558/2015

2015-05-26 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Grado académico de licenciado en ciencias de la ingeniería de la Universidad Central de Chile, solo permite acceder a cargos ubicados en el grado 11 e inferiores de la planta profesional de la oficina de estudios y políticas agrarias
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N° 41.558 Fecha: 26-V-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Douglas Henríquez Meza, funcionario de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, consultando si su grado académico de Licenciado en Ciencias de la Ingeniería, otorgado por la Universidad Central de Chile en el año 2006, bajo la modalidad de prosecución de estudios, le permite acceder a un empleo de la planta profesional de ese servicio. Requerida de informe, la aludida institución empleadora manifestó, en síntesis, que dicho diploma no habilitaría al recurrente para ser designado en las plazas que pretende. Sobre el particular, cabe recordar que según lo dispuesto en el artículo 7° de la ley N° 19.147, para ocupar empleos del referido escalafón se deberá acreditar, alternativamente, la posesión de un título profesional universitario de una carrera de, a lo menos, diez semestres, concedido por una institución de educación superior del Estado o reconocida por este, o de un grado académico de Licenciado, Magister o Doctor. Enseguida, resulta necesario destacar que la disposición en análisis, precisa que para el acceso a aquellos puestos ubicados en el grado 10 o superiores de dicha planta, se debe contar con un título profesional conferido en las circunstancias previamente señaladas. Ahora bien, considerando que según lo dispuesto en el artículo 56, letra f), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación, vigente a la época en que se concedió el diploma del recurrente, aquel posee el carácter de grado académico de Licenciado, procede concluir que dicho instrumento únicamente permite al señor Henríquez Meza optar a cargos profesionales, ubicados en el grado 11 o inferiores. Sin perjuicio de lo anterior, es menester hacer presente que corresponde a la autoridad de ese organismo ponderar la necesidad de efectuar las contrataciones que se requieran, razón por la cual no se encuentra obligada a contratar al interesado en una calidad diversa a la que actualmente posee, tal como se ha precisado, entre otros, en los dictámenes N°s 47.328, de 2009 y 6.728, de 2012, de este origen. Transcríbase a la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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