Dictamen N° 47328/2009
N° 47.328 Fecha: 28-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Iván Bernardino Martín Navarrete, funcionario a contrata de la Dirección del Trabajo, asimilado al grado 16 de la planta de Fiscalizadores, para solicitar un pronunciamiento que determine si el diploma de Ingeniero de Ejecución en Administración de Empresas, conferido por la Universidad de Los Lagos, reviste el carácter de título profesional habilitante para ser contratado en la planta profesional del aludido organismo de fiscalización laboral. Sobre el particular, es dable manifestar, en primer término, que el artículo 35 de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, dispone que título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la carrera en cuestión, impartida por la citada Casa de Estudios Superiores, corresponde a un Programa Educacional para Trabajadores, dirigido a Técnicos en Administración, conducente al título profesional de Ingeniero de Ejecución en Administración de Empresas, con una duración de diez semestres y un total de 3.720 horas de clases. Precisado lo anterior, es menester recordar que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2°, numerando 2, de la ley N° 19.240, que sustituyó las plantas de personal de la Dirección del Trabajo, pueden desempeñarse en la planta de profesionales, entre otros, quienes poseen título de abogado o título profesional otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, de una carrera de a lo menos diez semestres de duración. En consecuencia, el diploma consultado tiene la condición por la que se consulta y, por lo mismo, permite a su titular ser contratado como profesional, en la Dirección del Trabajo, en la medida que cumpla los demás requisitos legales para ello. Finalmente y sin perjuicio de lo expuesto, cumple con indicar que corresponde a la autoridad del servicio determinar, de acuerdo a sus atribuciones, la necesidad de efectuar los nombramientos y las contrataciones que en las respectivas plantas se requiera, motivo por el cual la institución no se encuentra obligada a nombrar o contratar al interesado, en una calidad diversa a la que actualmente posee, tal como lo ha precisado la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, entre otros, en los dictámenes N°s. 33.210, de 2005, y 37.690, de 2008. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República