Dictamen N° 41571/2015
N° 41.571 Fecha: 26-V-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Pedro Ypanaque Burga, para reclamar en contra del Servicio Médico Legal, por cuanto no le habría pagado los honorarios correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2014, lapso durante el cual gozó de licencias médicas. Requerido su informe, esa institución manifestó, en síntesis, que no se estipuló en la convención respectiva el beneficio alegado por el recurrente. Sobre el particular, es dable recordar que según lo previsto en el artículo 11 de la ley N° 18.834, y en armonía con el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 57.663, de 2014, de este origen, quienes desempeñan labores en la Administración bajo la anotada modalidad, no tienen la calidad de funcionarios, siendo la principal norma reguladora de sus relaciones con ella el propio contrato, por lo que el prestador no posee otras prerrogativas que las que se contemplen expresamente en ese instrumento. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, no aparece que en el referido acuerdo de voluntades se hubiese pactado el derecho a hacer uso de los aludidos permisos médicos, manteniendo durante ellos el goce de honorarios, atendido lo cual no procede que ese organismo entere las rentas pretendidas por el interesado, por lo que corresponde desestimar su petición. Transcríbase al Servicio Médico Legal. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante