Dictamen CGR

Dictamen N° 57663/2014

2014-07-29 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede pagar honorarios por el lapso en que se hizo uso de licencia médica, si no se pactó dicho beneficio en el respectivo convenio
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Dictamen N° 43278/2015
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Dictamen N° 41571/2015
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N° 57.663 Fecha: 29-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Cuevas Arenas, excontratada a honorarios de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, solicitando que esa institución le pague las licencias médicas que le fueron extendidas durante el mes de marzo de 2014, y que presentó en ese organismo, por cuanto dicha superioridad no le habría comunicado oportunamente que debía tramitarla personalmente ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez respectiva. Requerido su informe, ese servicio manifestó que en el convenio suscrito con la recurrente no se estipuló el goce del aludido beneficio, motivo por el cual los permisos médicos acompañados por la peticionaria fueron devueltos, pues procedía que los entregara al último organismo nombrado. Agrega, que la solicitante debe reintegrar la suma que indica, por cuanto le enteró indebidamente los honorarios correspondientes a las licencias de que se trata. Sobre el particular, es dable recordar que según lo previsto en el artículo 11 de la ley N° 18.834 y el criterio contenido en los dictámenes N os 34.888 y 51.125, ambos de 2010, de este origen, quienes desempeñan servicios en la Administración bajo la anotada modalidad, no tienen la calidad de funcionarios, siendo la principal norma reguladora de sus relaciones con ella el propio contrato, por lo que el prestador no posee otros beneficios que los que se contemplen expresamente en ese instrumento. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, no aparece que en el referido convenio se hubiese pactado el derecho a hacer uso de los mencionados permisos médicos, manteniendo durante ellos el goce de honorarios, motivo por el cual no procede que ese organismo entere las rentas pretendidas por la interesada. Lo anterior, guarda concordancia con lo dispuesto en los artículos 3° y 13° del decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, en orden a que los trabajadores independientes deben presentar los citados instrumentos ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez o la respectiva institución de salud previsional, según corresponda, siendo de su exclusiva responsabilidad su entrega oportuna. Finalmente, se ha estimado pertinente indicar que ese servicio tendrá que adoptar las medidas tendientes a obtener el reintegro de los honorarios que enteró indebidamente a la interesada, de acuerdo a lo expuesto en su informe. Transcríbase a la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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