Dictamen CGR

Dictamen N° 41579/2015

2015-05-26 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede que los organismos técnicos intermedios de capacitación otorguen préstamos a sus empresas adheridas
Aplicado por
Dictamen N° 4319/2017
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N° 41.579 Fecha: 26-V-2015 El Director Ejecutivo de la Corporación de Capacitación de la Construcción, solicita la complementación del dictamen N° 76.109 de 2014, de este origen, en cuanto señaló que no resulta procedente solventar las acciones de capacitación de las empresas adheridas a los Organismos Técnicos Intermedios de Capacitación (OTIC), con préstamos otorgados por estos a cuenta de futuros aportes, ya que aquellos no corresponden a ninguna de las gestiones que la preceptiva que los regula les permite realizar. Al respecto, el recurrente señala que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la ley N° 19.518 -que Fija Nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo-, el objetivo de los OTIC es otorgar apoyo técnico a sus empresas adheridas, objeto amplio que comprende no solo las actividades que la ley contempla, sino que toda otra actividad que pueda caber en este concepto, como sería el otorgar ayuda financiera a sus empresas con cargo a su capital y patrimonio, dentro del marco de la capacitación. Agrega que los OTIC son corporaciones de derecho privado, sin fines de lucro, que cuentan con patrimonio propio de la misma naturaleza, por lo que las normas legales que fijan exigencias o requisitos que implican el establecimiento de limitaciones a su autonomía deben ser interpretadas restrictivamente, y que la ley N° 19.518 no prohíbe otorgar adelanto de los recursos u otorgar préstamos a las empresas con el fin de facilitar la capacitación de los trabajadores. Requerida de informe, la Subsecretaría del Trabajo indica, en síntesis, que el sistema legal especial contemplado para el desarrollo de la capacitación laboral está constituido por normas de orden público, dentro de las que se encuentra la ley N° 19.518, que crea los OTIC, de modo que esas corporaciones, aun cuando tienen el carácter de privadas, se encuentran subordinadas en sus actos o gestiones al estatuto especial que regula esta actividad. A mayor abundamiento precisa que la concesión de préstamos por parte de los OTIC a sus empresas adheridas presupone el desarrollo de una actividad lucrativa, que resulta incompatible con la naturaleza y objetivos de tales entidades, pues no deben tener fines de lucro, conforme lo establece el artículo 23 de la precitada ley N° * 19.518. En términos similares se pronunció el SENCE a requerimiento de este Órgano de Control, agregando que la regulación especial contenida en la ley N° 19.518 se debe aplicar con preferencia a las normas del derecho común, en virtud del principio de especialidad consagrado en los artículos 4 y 13 del Código Civil. Concordante con lo anterior indica que la finalidad de las referidas corporaciones es el apoyo técnico a sus empresas adheridas, lo que se relaciona con la expertis técnica que los OTIC poseen en la ciencia de la capacitación y empleo, y no a otros que escapan de dicha materia, como es el caso del otorgamiento de préstamos a sus empresas adheridas. Sobre el particular, el artículo 23 de la precitada ley N° 19.518 contempla la existencia de los OTIC, “cuyo objetivo será otorgar apoyo técnico a sus empresas adheridas, principalmente a través de la promoción, organización y supervisión de programas de capacitación y de asistencia técnica para el desarrollo de recursos humanos”. Según lo señalado en el inciso tercero del mencionado precepto, para incorporarse a esas entidades deben efectuar aportes en dinero, a los cuales les serán aplicables las disposiciones del Párrafo 4° del Título I de la apuntada ley. Por su parte, el inciso segundo del artículo 27 -en armonía con la letra k) del artículo 83- del mismo texto legal, previene que corresponderá al SENCE, en lo pertinente, velar porque los OTIC observen las disposiciones de dicho cuerpo normativo, de su reglamento y de las instrucciones de carácter general que se dicten por los organismos respectivos para el desarrollo de las acciones comprendidas en esa ley, y fiscalizar sus actividades. A su turno, el artículo 6 del decreto N° 122, de 1998, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el reglamento especial de la ley N° 19.518, relativo a los OTIC, prescribe que “Las empresas podrán adherir libremente a los organismos técnicos intermedios para capacitación y se obligarán a enterar los aportes en dinero que consideren el costo de los cursos de capacitación o los procesos de evaluación y certificación de competencias laborales que hayan solicitado a través del organismo y el costo de administración pactado”, agregando a continuación que “los aportes deberán enterarse antes de la correspondiente liquidación que consigna el inciso primero, del artículo 28 del decreto supremo 98 de 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social”, que aprueba el reglamento general de la reseñada ley. Del análisis de las normas precedentes, es posible colegir que sin perjuicio que los OTIC son corporaciones de derecho privado sin fines de lucro, estos se encuentran sometidos a la fiscalización del SENCE y están regulados por normas de orden público, las que deben interpretarse de forma restrictiva, excluyendo la posibilidad de realizar actos ajenos a las funciones asignadas por la ley a tales entidades. Consecuente con ello, la posibilidad de que los OTIC efectúen préstamos a sus empresas afiliadas con la finalidad de financiar las actividades de capacitación o de evaluación y certificación de competencias laborales no resulta compatible con el objetivo de estos organismos establecido en el artículo 23 de la ley N° 19.518, toda vez que esa actividad no se aviene con las acciones que la preceptiva en estudio les permite realizar. En los términos expuestos, se complementa el dictamen N° 76.109, de 2014, de este origen. Transcríbase al Ministerio del Trabajo y Previsión Social y al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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