Dictamen CGR

Dictamen N° 4319/2017

2017-02-06 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Los organismos técnicos intermedios para capacitación pueden desarrollar las acciones que señala
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Dictamen N° 260521/2022
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N° 4.319 Fecha: 06-II-2017 El Gerente General de la empresa Digital Learning S.A. solicita un pronunciamiento que determine si los organismos técnicos intermedios para capacitación, OTIC, se encuentran habilitados para ofrecer cursos, tutoriales u otro mecanismo de entrega de contenidos sin costos. Asimismo, consulta si dichas entidades pueden desarrollar actividades vinculadas a procesos de reclutamiento y selección de personal. Además, pregunta si es posible que aquellas instituciones realicen el levantamiento y diseño de las capacitaciones que las empresas requieren, administren o ejecuten tales procesos, le den soporte informático a su gestión y, coloquen a su personal en dependencias de sus clientes. Adicionalmente, en caso de ser procedente que los OTIC presten esos servicios, pide que se informe cuáles de las acciones aludidas en el párrafo anterior pueden financiarse con aportes de las empresas adherentes. Requerido su informe, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, SENCE, manifestó que de acuerdo con el rol intermediador que el artículo 23 de la ley N° 19.518 le asigna a los OTIC, estos tienen por objetivo prestar a sus empresas afiliadas, apoyo técnico en sus actividades de capacitación, lo que se cumple principalmente a través de la promoción de su correcto desarrollo y de la organización las mismas, la supervisión del cumplimiento de esas acciones y, la asistencia técnica para el desarrollo de recursos humanos, orientando a sus empresas adheridas en las necesidades de sus trabajadores y en la selección de las labores de preparación. No obstante, aquellas entidades pueden desplegar otras funciones para prestar el apoyo técnico a sus empresas adherentes, aunque solo deben estar referidas a los servicios relacionados con el rubro de la capacitación y el desarrollo de recursos humanos. En tal sentido, estima que el ofrecimiento de cursos, tutoriales u otro mecanismo de entrega de contenidos sin costos, y el levantamiento y diseño de capacitaciones, la administración o ejecución de tales procesos, y el soporte informático a la gestión de los mismos, se enmarcan dentro de los objetivos que la ley le ha encomendado a los OTIC, en la medida que pueden considerarse como acciones de promoción de capacitación, lo que consecuencialmente conlleva el disponer de su personal, ya sea en terreno o en dependencias de las empresas adheridas. También se encuadran dentro de tales propósitos, en términos generales, las actividades vinculadas a procesos de reclutamiento y selección de personal, pues caben dentro de la asistencia técnica para el desarrollo de recursos humanos. Con todo, dichas acciones deberían estar orientadas al posterior proceso de capacitación y en ningún caso pueden consistir en el suministro de personal o bienes. Respecto del financiamiento de dichas actividades, señala que estas pueden ser cargadas a las cuentas de capacitación o de reparto y a la cuenta de certificación y competencias laborales. En similares términos se manifestó la Subsecretaría del Trabajo, a solicitud de esta Entidad de Control, salvo en lo relativo a los procesos de reclutamiento y selección de personal, a cuyo respecto solicita la entrega de mayores antecedentes. Al respecto, el artículo 10 de la ley N° 19.518 -que fija el nuevo estatuto de capacitación y empleo- consigna que “Se entenderá por capacitación el proceso destinado a promover, facilitar, fomentar, y desarrollar las aptitudes, habilidades o grados de conocimientos de los trabajadores, con el fin de permitirles mejores oportunidades y condiciones de vida y de trabajo y de incrementar la productividad nacional, procurando la necesaria adaptación de los trabajadores a los procesos tecnológicos y a las modificaciones estructurales de la economía”. Por su parte, su artículo 12 prescribe que las acciones de capacitación regidas por ese texto legal podrán realizarse directamente por las empresas o a través de organismos técnicos de capacitación. En tanto, el inciso primero de su artículo 23 contempla la existencia de los OTIC, “cuyo objetivo será otorgar apoyo técnico a sus empresas adheridas, principalmente a través de la promoción, organización y supervisión de programas de capacitación y de asistencia técnica para el desarrollo de recursos humanos”. Precisa, además, que “no podrán impartir ni ejecutar directamente acciones de capacitación laboral, sino que servirán de nexo entre las empresas afiliadas y los organismos técnicos de capacitación”. De acuerdo con lo señalado en el inciso tercero de dicho precepto, para adherir a los señalados organismos técnicos intermedios deben efectuarse aportes en dinero, a los cuales les serán aplicables las disposiciones del Párrafo 4° del Título I de dicha ley. Pues bien, el artículo 8° del decreto N° 122, de 1998, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el reglamento especial de ley N° 19.518 relativo a los OTIC, previene que esos organismos deben mantener a lo menos cuatro cuentas independientes por empresa, denominadas: de capacitación, en la que “ingresará únicamente aquella parte de los aportes destinada a la capacitación del personal de la empresa aportante”; de reparto, en la que “se registrarán los aportes que voluntariamente la empresa destine a capacitación de trabajadores de otras empresas adheridas al organismo técnico intermedio para capacitación”; de certificación de competencias laborales, a la que “ingresarán los aportes que las empresas destinen a los procesos de evaluación y certificación de competencias laborales de sus trabajadores”, y por último, de administración, a la que ingresan los montos fijados para los gastos de ese género en que aquéllos incurran. De las normas precedentes, es posible colegir que sin perjuicio que los OTIC son corporaciones de derecho privado sin fines de lucro, se encuentran sometidos a la fiscalización del SENCE, servicio al que según las letras a), e) y f), del artículo 83 de la citada ley N° 19.518, le corresponde recabar, procesar y difundir información relevante para el funcionamiento eficiente del Sistema de Capacitación; otorgar las autorizaciones de funcionamiento y llevar el registro de los instrumentos constitutivos de aquellos organismos, y “Supervigilar los programas de capacitación que desarrollan las empresas, autorizar y fiscalizar el uso de los incentivos y subsidios establecidos para ese fin”, en conformidad a lo dispuesto en dicha ley. Además, se encuentran regulados por normas de orden público, las que deben interpretarse de forma restrictiva, excluyendo la posibilidad de realizar actos ajenos a las funciones asignadas por la ley a tales entidades (aplica dictamen N° 41.579, de 2015). Consecuente con ello, teniendo en cuenta que el SENCE, en ejercicio de sus referidas atribuciones, informó que la realización de las acciones por las que se consulta resulta compatible y se aviene con los objetivos que la preceptiva examinada le asigna a los OTIC y que, además, en la especie no se advierten derechos o intereses vulnerados, es posible colegir que esos organismos se encuentran habilitados para desarrollarlas. Con todo, en lo relativo a las acciones asociadas al desarrollo de procesos de reclutamiento y selección de personal, cabe precisar que ello en ningún caso debe consistir en la provisión de bienes o de trabajadores. Precisado lo anterior, y en lo relativo al financiamiento de estas acciones, debe señalarse que tal como lo informó esta Entidad Fiscalizadora en su dictamen N° 19.839, de 2003, las contribuciones efectuadas por las empresas adherentes a los OTIC, tienen el objetivo preciso que ha determinado la antedicha ley N° 19.518, cual es su utilización de manera exclusiva en acciones de capacitación, según los términos previstos por dicha normativa legal. Lo anterior importa entonces que los costos que involucra el desarrollo de dichas acciones, en la medida que se vinculan con los objetivos definidos por el ordenamiento jurídico, pueden ser imputados a las cuentas de capacitación, de reparto, y de certificación de competencias laborales, según corresponda. Ello, debido a que en la cuenta de administración solo pueden considerarse los desembolsos que sean necesarios para el regular funcionamiento de los OTIC en el marco de la promoción, organización y supervisión de programas de capacitación y de asistencia técnica para el desarrollo de recursos humanos con que deben apoyar a sus empresas adheridas (aplica dictámenes N°s. 17.052, de 2005, y 65.570, de 2012). Transcríbase al Ministerio del Trabajo y Previsión Social y al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante

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