Dictamen CGR

Dictamen N° 41583/2014

2014-06-10 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Alterado
Sumario. La Superintendencia de Pensiones deberá informar a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional sobre el estado del bono de reconocimiento de exonerado político
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Dictamen N° 31280/2015
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N° 41.583 Fecha: 10-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para solicitar un pronunciamiento sobre la situación de don Juan Luis Novoa Matamala, exfuncionario de la Armada, exonerado político, quien sería titular de una pensión de retiro no contributiva en esa calidad y de un beneficio proveniente del sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, otorgados sobre la base del mismo período impositivo. Requerida, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas manifiesta, en síntesis, que conforme a la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, procede dejar sin efecto la jubilación no contributiva del señor Novoa Matamala. Sobre el particular, es dable anotar que el artículo 16 de la ley N° 19.234, dispone que las pensiones no contributivas a que aluden los artículos 6° y 15 de ese cuerpo legal, son incompatibles con cualquier otra jubilación proveniente de regímenes previsionales, que hayan obtenido o a que puedan tener derecho los peticionarios, con excepción de las concedidas en el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, y lo serán, igualmente, con el otorgamiento de los bonos de reconocimiento a que se refiere esta última normativa, sin perjuicio de la opción a que hubiere lugar entre ambas prestaciones. En relación con la disposición transcrita, el dictamen N° 20.088, de 2011, de este origen, precisó que si el bono de reconocimiento se encuentra comprometido en alguna modalidad de pensión conferida según el decreto ley N° 3.500, de 1980, o ha sido cedido a una compañía de seguros, aun en aquellos casos en que ello ha ocurrido por un error de la autoridad administrativa, no resulta posible concederle a los exonerados políticos una pensión no contributiva, por cuanto los períodos previsionales que representa dicho documento, se encuentran consumidos irrevocablemente. El referido pronunciamiento agrega que en esos casos no es factible rescatar el bono en comento, pues queda totalmente agotado en el otorgamiento de aquella pensión, no existiendo, por ende, períodos previsionales que avalen la concesión de un beneficio no contributivo. Siendo ello así y teniendo presente que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el señor Novoa Matamala habría suscrito una solicitud de pensión en el régimen del aludido decreto ley, en el año 1996, esto es, antes de la data en que requiriera su calificación como exonerado político -febrero de 1999-, su bono estaría consumido en la pensión que percibe en ese sistema, procediendo dejar sin efecto la prestación de retiro no contributiva, otorgada por medio de la resolución N° 1.577, de 2002, de la ex Subsecretaría de Marina, reliquidada por última vez en el año 2012. No obstante lo anterior, se advierte la existencia de documentos que, en contradicción con lo precedentemente señalado, consignan que al año 2001 se encontraba vigente el bono de reconocimiento del individualizado servidor, y que solo en el año 2005 este habría obtenido una pensión de vejez anticipada, en el sistema de capitalización individual. En mérito de la información discordante tenida a la vista por esta Entidad Fiscalizadora, se ha estimado procedente requerir a esa Superintendencia de Pensiones para que verifique la situación del bono de reconocimiento del señor Novoa Matamala, y le informe directamente a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional sobre sus conclusiones, dando cuenta de ello a esta Contraloría General, a fin de complementar este pronunciamiento. En consecuencia, se remite copia de la petición de la anotada caja de previsión a esa Superintendencia, para que arbitre las medidas conducentes a obtener la información solicitada. Transcríbase a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, haciendo devolución del expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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