Dictamen N° 41596/2015
N° 41.596 Fecha: 26-V-2015 Mediante las presentaciones de la referencia, el señor Eulogio Altamirano Ortúzar, en su calidad de gestor de la iniciativa privada que dio origen al contrato de concesión denominado “Centro Metropolitano de Vehículos Retirados de Circulación”, solicita a esta Contraloría General realizar una investigación, adoptar las medidas y sanciones que procedan, e impartir las instrucciones que fueren pertinentes, en relación a los hechos que denuncia, los que constituirían supuestas irregularidades en la gestión, adjudicación y puesta en marcha de la obra referida. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado a requerimiento de esta Entidad de Control, por la Dirección General de Obras Públicas, es dable consignar, en primer término, que tanto las bases de licitación del contrato de concesión de que se trata, aprobadas por la resolución N° 385, de 2007, de ese Servicio –y sus modificaciones–, como su adjudicación, sancionada mediante el decreto N° 136, de 2010, del Ministerio de Obras Públicas, fueron tomadas razón en su oportunidad por este Ente Fiscalizador, por estimarse ajustadas a derecho. Enseguida, en lo relativo a la afirmación del recurrente en cuanto a que el artículo 1.10.4, “Servicios Complementarios”, contraviene lo dispuesto en la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, al permitir, en su literal a), la entrega del servicio de custodia y RTE –recepción, traslado y entrega– a municipios no contemplados en el contrato de concesión, corresponde reiterar, tal como se indicó en el dictamen N° 33.192, de 2013, que el mentado artículo forma parte del ordenamiento que regula las relaciones entre el Ministerio de Obras Públicas y el concesionario de la obra en comento, sin que se advierta de qué manera infringiría la normativa que cita, en especial, su artículo 8°, ya que tales entidades edilicias deberán someterse a las reglas establecidas en este último precepto. Ahora bien, en relación a la falta de idoneidad respecto del reglamento de servicio de la obra de que se trata –que arguye el peticionario–, debe considerarse que el Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, sancionado por el decreto N° 956, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, dispone, en su artículo 57 N° 1, que “El uso de la obra y los servicios que prestará el concesionario se regirán por un reglamento interno, el que, en todo caso, deberá incluir todas las normas derivadas de las bases de licitación y oferta técnica”. Añade ese texto, en su N° 2, las materias que tal documento debe regular, lo que es complementado por el artículo 2.5.5 de las bases de licitación, denominado “Reglamento de Servicio de la Obra”, correspondiéndole al inspector fiscal, en la etapa de construcción, revisar y proponer al Director respectivo su aprobación, según lo establecido en el artículo 39, letra m), del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas. En ese contexto, teniendo a la vista el antedicho reglamento de servicio de la obra, no se vislumbra en qué sentido el mismo vulnera el marco jurídico que lo rige. Por otra parte, y en lo referente a la obligación de publicar un extracto del citado reglamento de servicio de la obra, cabe anotar que este, de acuerdo al artículo 57 ya aludido –esta vez en su N° 5–, debe ser aprobado previamente por el inspector fiscal, lo cual ocurrió en la especie, no advirtiéndose la existencia de alguna omisión, teniendo en consideración, además, la circunstancia de que dicha publicación informa cómo acceder a la versión completa del instrumento. Finalmente, acerca de la imposibilidad de comprobar si se observaron en forma y plazo las reglas contempladas en el pliego de condiciones –como indica el recurrente–, para efectos de obtener la autorización de puesta en servicio provisoria de la obra, es menester señalar que, de los antecedentes recabados, se pudo verificar el cumplimiento de los hitos determinados en las bases de licitación, por lo que no se aprecia un reparo sobre el particular. Es cuanto procede manifestar en relación con la denuncia del rubro. Transcríbase a la Dirección General de Obras Públicas. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante