Dictamen CGR

Dictamen N° 33192/2013

2013-05-29 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre juridicidad de la disposición que se indica, de las bases de licitación de la obra pública fiscal denominada "Centro Metropolitano de Vehículos Retirados de Circulación"
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N° 33.192 Fecha: 29-V-2013 Mediante las presentaciones de la referencia, el señor Eulogio Altamirano Ortúzar, en representación, según expone, de la empresa Sociedad Custodia Santiago S.A., reclama acerca de la juridicidad de lo prescrito en el artículo 1.10.4 “Servicios Complementarios”, letra a), de las bases de licitación de la obra pública fiscal denominada “Centro Metropolitano de Vehículos Retirados de Circulación”, cuyo contrato se adjudicó a través del decreto N° 136, de 2010, del Ministerio de Obras Públicas, a la empresa que se indica. En lo sustancial, alega el recurrente que tal disposición importaría una vulneración del artículo 8° de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Al respecto, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de este Ente de Control, por la Dirección General de Obras Públicas, es del caso precisar que el mencionado precepto legal, en sus incisos cuarto, quinto y sexto, establece el tipo de procedimiento que deben utilizar los municipios para suscribir convenios relativos al cumplimiento de sus funciones, a la atención de las necesidades de la comunidad local, y al otorgamiento de concesiones para la prestación de determinados servicios municipales o para la administración de establecimientos o bienes específicos que posean o tengan a cualquier título. Asimismo, que la concesión de la especie tiene por objeto, acorde con el artículo 1.2.5 de las respectivas bases de licitación, y sus circulares aclaratorias, el diseño, construcción y explotación de la infraestructura necesaria para los servicios básicos de recepción, traslado, entrega y custodia de los vehículos retirados de circulación o de las vías públicas, por orden de la autoridad, de las comunas que se individualizan, cuyos municipios suscribieron un convenio mandato con la singularizada Secretaría de Estado, en el marco del decreto N° 900, de 1996, de esa Cartera -que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado la Ley de Concesiones de Obras Públicas-, el que, en su artículo 39, permite a esta última concesionar obras entregadas a la competencia de las municipalidades si previamente han celebrado al efecto uno de dichos convenios, en las condiciones que se señalan. Por último, es pertinente consignar que el antedicho artículo 1.10.4 permite a la sociedad concesionaria proponer al Inspector Fiscal servicios complementarios -por los cuales tendrá derecho a percibir ingresos a través del cobro a que alude-, mencionando, en su letra a), el “Servicio Complementario de Custodia y de RTE”, que podrá ser prestado a los municipios que no suscribieron el convenio mandato precedentemente referido. Puntualiza ese literal que dicho servicio incluirá la recepción, traslado y entrega de los vehículos en el Centro Metropolitano de Vehículos Retirados de Circulación -y su custodia-, y que deberá ser realizado bajo las condiciones establecidas en las bases, en particular, ciñéndose a lo estipulado en su artículo 1.10.2 “Servicios Básicos”. Ahora bien, frente a las presentaciones que se atienden, cumple este Órgano Contralor con manifestar que el último artículo reseñado forma parte del ordenamiento que regula las relaciones entre el Ministerio de Obras Públicas y el concesionario de la obra en comento, sin que se advierta de qué manera infringiría la disposición de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades a que hace alusión el ocurrente. En este sentido, y coincidiendo con el criterio contenido en el informe proporcionado por la Dirección General de Obras Públicas, es menester reiterar que, tal como se manifestó en el dictamen 52.572, de 2008, y en lo que interesa, la habilitación y mantención de locales destinados al depósito de los vehículos retirados de circulación por las causales que establece la Ley del Tránsito, N° 18.290, constituye una función propia de las municipalidades, las cuales pueden optar por desarrollarla directamente o mediante el mecanismo previsto en el inciso tercero del artículo 8° de la mencionada ley N° 18.695, encargando a un particular la prestación de ese servicio municipal, mediante el otorgamiento de una concesión, actuación que, naturalmente, debe someterse a las reglas establecidas en los precitados incisos cuarto, quinto y sexto de ese precepto. Finalmente, cabe anotar que las bases de que se trata fueron aprobadas a través de la resolución N° 385, de 2007, de la Dirección General de Obras Públicas, y sus modificaciones, las que fueron tomadas razón en su oportunidad por encontrarse ajustadas a derecho. En mérito de lo expuesto, este Organismo Fiscalizador no ha acogido la reclamación que se analiza. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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