Dictamen N° 41604/2010
N° 41.604 Fecha: 27-VII-2010 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón de la resolución N° 236, de 2010, del Serviu Metropolitano, por la cual se aprueba un contrato mediante el que ese servicio, bajo la modalidad de trato directo, enajena el inmueble que se indica a la Fundación para la Superación de la Pobreza, por cuanto no se advierte la preceptiva en virtud de la cual se ha procedido a la enajenación de que se trata, lo que resulta relevante para ejercer el examen previo de legalidad del acto administrativo de la especie. Lo anterior, toda vez que las facultades de enajenación de inmuebles de esa repartición se encuentran consagradas en distintos cuerpos normativos, que establecen al efecto distintas modalidades y procedimientos, de modo que corresponde fundar adecuadamente el instrumento que se examina, lo que no acontece. Finalmente, y sin perjuicio de lo anterior, corresponde, además, advertir que no se adjuntan antecedentes que permitan acreditar el dominio de ese servicio sobre el aludido inmueble. En mérito de lo expresado, se representa el acto administrativo estudiado. Por orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación