Dictamen N° 68349/2010
N° 68.349 Fecha: 16-XI-2010 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón de la resolución N° 290, de 2010, del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, que aprueba las bases administrativas para la venta mediante licitación pública, según dispone el decreto ley N° 1.056, de 1975, de los inmuebles prescindibles que indica, de propiedad de ese organismo, así como el programa de licitación, el formulario de oferta y los anexos 1 a 9 que se adjuntan, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, debe observarse, en primer término, lo dispuesto en el N° 8.1. de las indicadas bases, sobre pauta de evaluación, toda vez que no es procedente que, en el marco de una licitación pública, se establezca, en su inciso penúltimo, que "De persistir el empate, la selección final recaerá exclusivamente en el Director SERVIU Metropolitano". Luego, corresponde objetar el N° 10 de las bases administrativas, relativo al rechazo de las ofertas, en cuanto señala que "El hecho de que exista un solo oferente no será en caso alguno impedimento para adjudicarle el inmueble, siempre y cuando haya cumplido con los requisitos señalados en las presentes Bases Administrativas y sus eventuales modificaciones oficiales emitidas en Aclaraciones", toda vez que esta última expresión implica admitir la posibilidad que, a través del mecanismo de las aclaraciones, se introduzcan modificaciones a las bases sin que, a la vez, se establezca que éstas deban ser aprobadas por el pertinente acto administrativo (aplica dictamen N° 71.018, de 2009). En seguida, en relación al inmueble ubicado en calle Catedral N° 1.646, de la comuna de Santiago, cumple observar que no se adjunta a la resolución en examen la autorización que, conforme a lo dispuesto por el artículo 8° del citado decreto ley, debe otorgar el respectivo Ministerio, toda vez que la autorización contenida en el oficio N° 3.630, de 2010, de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI), emitida en virtud de la resolución N° 689, de 2006, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo -que delega en dichas Secretarías Regionales Ministeriales la facultad de autorizar la enajenación a título gratuito u oneroso de inmuebles prescindibles de propiedad de los Servicios de Vivienda y Urbanización Regionales-, no aparece otorgada en términos puros y simples, sino que supeditada al cumplimiento de las condiciones que en dicho oficio se señalan. En este sentido, cabe consignar, además, que la condición consistente en "que los recursos obtenidos sean destinados a la adquisición de un terreno que permita ejecutar un proyecto habitacional en el marco del Programa FSV", se aparta de lo dispuesto en el artículo 16 del citado decreto ley, que dispone, en lo que interesa, que el destino del producto de las enajenaciones de bienes muebles e inmuebles será determinado por decreto supremo del Ministerio de Hacienda con la fórmula "Por orden del Presidente de la República" y la firma del Ministro del ramo correspondiente. Asimismo, es del caso anotar que no consta, en la documentación adjunta, la aclaración que la aludida SEREMI solicita en su oficio N° 3.630, de 2010, respecto de la situación del bien raíz de que se trata y de su transferencia o entrega en comodato a la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Por otra parte, procede observar que los oficios N°s. 1.128, 1.275, 1.842 y 2.334, de 2009, y 501 y 1.683, de 2010, de la mencionada SEREMI, se limitan a adjuntar las declaraciones de prescindencia y fichas de enajenación de los inmuebles que señalan, sin que conste en dichos oficios la autorización para que sean enajenados mediante licitación pública, conforme exige el artículo 8° del decreto ley N° 1.056, de 1975. A continuación, es necesario advertir que no consta el fundamento normativo de los oficios N°s. 2.010, de 2009 y 722, de 2010, de la señalada SEREMI, que autorizan la venta de los inmuebles que indican, en circunstancias que la citada resolución N° 689, de 2006, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, exceptúa de la delegación a que alude la autorización de enajenaciones de inmuebles adquiridos por expropiación. Sin desmedro de lo señalado, resulta menester anotar que no se adjuntan antecedentes que permitan acreditar el dominio del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano sobre los inmuebles que pretende enajenar a través de la licitación a que se refiere la resolución en examen (aplica dictamen N° 41.604, de 2010). Por último, en lo meramente formal, procede objetar, por una parte, que el oficio N° 1.128, de 2009, de la aludida SEREMI -adjunto a la resolución en estudio-, señala que la superficie del inmueble ubicado en Avenida Santa Rosa N° 5.960 corresponde a 33,39 m2, en circunstancias que tanto en las bases de licitación como en la respectiva ficha de enajenación se indica una superficie de 32,39 m2 y, por otra, que en el oficio N° 2.010, de la misma, que también se acompaña al acto administrativo en análisis, se indica como año de su emisión "2019". En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, esta Contraloría General ha debido representar la resolución estudiada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República