Dictamen N° 41627/2013
N° 41.627 Fecha: 01-VII-2013 Se han dirigido a esta Contraloría General doña Belén Caroca Guerrero, doña Estefanía Freire Sotelo y don Jaime Rivas Cifuentes, a fin de denunciar el irregular funcionamiento del Consejo de Usuarios del Centro de Salud Familiar de La Pincoya, de la comuna de Huechuraba, toda vez que, según estiman, no estaría dando cumplimiento a los deberes que le corresponden en su calidad de organización comunitaria. Reclaman, además, que tanto el mencionado consejo como la dirección del consultorio y los encargados municipales de salud y de desarrollo comunitario habrían obstruido el acceso a la información en relación a los antecedentes de esa asociación, al no proporcionar aquellos que les han sido solicitados, relativos a la constitución de esa agrupación y a las actas de sus sesiones. Solicitan, en definitiva, que se efectúe un nuevo procedimiento eleccionario de dicha colectividad y que se inicie un proceso sumarial en contra de los funcionarios del municipio involucrados en las irregularidades denunciadas. Requerida la Municipalidad de Huechuraba, informa que la organización de que se trata ha recibido también el nombre de Consejo de Desarrollo Local de Salud, indicando que este no se encuentra formalmente constituido, funcionando como una entidad de hecho, careciendo por lo tanto de personalidad jurídica, de estatutos y de listado de socios inscritos. Señala, además, que no obstante lo anterior, se encuentra en tramitación la personalidad jurídica de la agrupación de que se trata conforme a las normas de la ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, y que el rol del Departamento de Salud Municipal respecto de aquella ha sido el de prestarle asesoría técnica, de facilitación de espacio físico para que se desarrollen sus reuniones, y de fomento de la participación social. Como cuestión previa, cabe recordar que si bien la Contraloría General carece de competencia para intervenir acerca del funcionamiento de las organizaciones comunitarias o de las situaciones producidas en su interior -por cuanto estas entidades no tienen la calidad de servicio público, sino que son de naturaleza privada-, le corresponde pronunciarse sobre los asuntos que incidan en las actuaciones del personal municipal cuando la ley ordena su intervención (aplica criterio contenido en el dictamen N° 71.509, de 2009). Sobre el particular, es dable indicar, en primer término, y en lo que interesa, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la citada ley N° 20.500, las asociaciones se constituirán y adquirirán personalidad jurídica conforme al Título XXXIII del Libro I del Código Civil, sin perjuicio de lo que dispongan leyes especiales. Por su parte, en conformidad con los antecedentes recabados sobre la materia, resulta pertinente indicar que según las directrices impartidas por el Ministerio de Salud a través de los servicios del ramo, los consejos de desarrollo local son una instancia de participación entre los funcionarios de los establecimientos de salud con los vecinos del sector y los miembros de organizaciones sociales, cuya labor es participar en la elaboración del respectivo programa municipal, a fin de lograr el mejoramiento de la atención y la satisfacción de los usuarios. Pues bien, como se puede apreciar de lo señalado por la propia autoridad edilicia, el llamado consejo de atención de usuarios o centro de desarrollo local del Centro de Salud Familiar de La Pincoya, no ha obtenido su personalidad jurídica como una organización comunitaria a la luz de la normativa que regula la materia, sino que tan solo se trata de una asociación de hecho, de forma tal que no resulta exigible al municipio, como pretenden los recurrentes, la entrega de antecedentes de la constitución de dicha agrupación. Del mismo modo, en la especie, si bien la colectividad en comento se ha reunido en diversas sesiones, no procede requerir a la entidad edilicia la entrega de los antecedentes correspondientes, en la medida que no constituye un organismo formalmente constituido, motivo por el cual no se aprecia que, en la especie, la Municipalidad de Huechuraba haya incurrido en las irregularidades alegadas por los ocurrentes, por lo que debe desestimarse su presentación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República