Dictamen CGR

Dictamen N° 41713/2017

2017-11-28 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Reconsiderado en parte
Sumario. Representa la resolución N° 135, de 2017, de la Dirección de Vialidad
Aplicado por
Dictamen N° 26215/2018
Aplica dictamen

N° 41.713 Fecha: 28-XI-2017 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución individualizada en el epígrafe, que aplica la medida disciplinaria de destitución a la exfuncionaria de la Dirección de Vialidad, señora Mónica Vergara Villagrán, por no ajustarse a derecho. Como cuestión previa, resulta menester destacar que esta Entidad de Control, mediante el oficio N° 4.088, de 2017, representó la Resolución N° 496, de 2016, de ese servicio, que afinó en una primera instancia la investigación en examen, por cuanto las notificaciones de los cargos y de la resolución interna N° 4.715, de 2016, -que aplicó en esa oportunidad, a la afectada, la medida disciplinaria de destitución-, se realizaron por medio del operador Chilexpress, lo que importó una vulneración de lo concluido en el dictamen N° 84.659, de 2014, de este Órgano de Control, en el cual se precisó que esa forma de notificación, contemplada en el artículo 46, inciso primero, de la ley N° 19.880, debe efectuarse por medio de la Empresa de Correos de Chile. Ahora bien, esa Dirección de Vialidad dejó sin efecto la resolución individualizada y susbsanó las observaciones formuladas, procediendo a dictar la resolución mencionada en el epígrafe, la cual aplica nuevamente la medida disciplinaria de destitución. Al respecto, se debe indicar que el artículo 141 de la ley N° 18.834, señala en su inciso primero que en contra de la resolución que ordene la aplicación de una medida disciplinaria procederá tanto el recurso de reposición, ante la misma autoridad que la hubiere dictado, como el de apelación ante el superior jerárquico de quien la impuso. El mismo precepto dispone, en su inciso segundo, que el recurso de apelación solo podrá interponerse con el carácter de subsidiario de la solicitud de reposición y para el caso que esta no sea acogida. En ese contexto, cabe anotar que el acto terminal que contiene la sanción que en definitiva se impone a la inculpada, como ocurre con el instrumento en trámite, debe dictarse luego de que la autoridad competente se ha pronunciado sobre los recursos que han sido interpuestos, o han vencido los plazos que establece la ley para esos efectos, sin que se hubieren deducido, según prescribe el citado artículo 141, en relación con el artículo 142, ambos de esa misma ley. Por lo tanto, acorde con lo manifestado a través del dictamen N° 94.928, de 2015, entre otros, de este origen, procede que esa superioridad dicte la resolución exenta que aplique la medida disciplinaria a la inculpada, respecto de la cual, luego de su notificación, esta pueda interponer los aludidos recursos. En consecuencia, se representa el instrumento de la suma, con la finalidad de que esa superioridad ordene la reapertura del proceso sumarial en examen, y proceda conforme a lo antes indicado. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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