Dictamen CGR

Dictamen N° 41742/2009

2009-08-03 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Consulta sobre multas e intereses por el no pago oportuno de cotizaciones previsionales de funcionarios del Parque Metropolitano de Santiago, debe ser resuelta por la Superintendencia de Pensiones
Aplicado por
Dictamen N° 68091/2009
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N° 41.742 Fecha: 3-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, la Directora del Parque Metropolitano de Santiago, para solicitar un pronunciamiento que determine la procedencia del pago de multas e intereses por concepto de cotizaciones previsionales impagas, correspondientes a las remuneraciones de servidores de esa repartición afiliados a una Administradora de Fondos de Pensiones, y reintegrados en sus cargos por aplicación de lo dispuesto en el artículo 120 de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Como cuestión previa, es menester recordar que mediante los dictámenes N os 19.263 y 54.641, ambos de 2007, y 48.909, de 2008, esta Contraloría General indicó, respecto de los funcionarios de que se trata, que les asiste el derecho al pago de todos aquellos beneficios legales y previsionales, por el lapso que en ellos se indica, como si hubieren estado en actividad, en virtud de haber operado el reintegro contemplado en la citada norma estatutaria. Sobre el particular, cumple con señalar, en lo pertinente, que los artículos 2° y 3° de la ley Nº 17.322, prescribe que aquellas cotizaciones adeudadas, no enteradas oportunamente por los empleadores, sea que se hayan descontado o no por éstos a los respectivos trabajadores, generarán los intereses, reajustes y multas en la forma que en esos preceptos se indica. En igual sentido se alude en el artículo 19 del D.L. Nº 3.500, de 1980. Luego, cabe manifestar que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46 y 47 de la ley N° 20.255; 19, 93 y 94 del referido D.L. N° 3.500, y 3° del D.F.L. N° 101, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Estatuto Orgánico de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones -actual Superintendencia de Pensiones-, corresponde a esta última entidad, entre otras funciones, interpretar la legislación y reglamentación en vigencia e impartir normas generales obligatorias para su correcta aplicación por las aludidas Administradoras. En razón de lo expuesto y atendido que la consulta dice relación con la aplicación de multas e intereses por el no pago oportuno de cotizaciones previsionales de determinados funcionarios del Parque Metropolitano de Santiago, se debe señalar, conforme con el criterio contenido en los dictámenes N os 7.177, de 1996 y 41.551, de 2008, entre otros, de esta Entidad Fiscalizadora, que tal materia debe ser resuelta por la citada Superintendencia. Por consiguiente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la ley N° 19.880, se remiten a esa Superintendencia, para su estudio y resolución, la presentación señalada y sus antecedentes. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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