Dictamen CGR

Dictamen N° 68091/2009

2009-12-07 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Emite Informe de Auditoría Especial efectuada en el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en relación con el pago de los beneficios remuneratorios que señala

N° 68.091 Fecha: 7-XII-2009 Las señoras Sonia Redlich Muñoz y Lucía Campos Martínez, actuando en calidad de Presidenta y Tesorera, respectivamente, de la Asociación de Funcionarios de la Subsecretaría General de la Presidencia, representación que no acreditan, denuncian eventuales irregularidades que se habrían producido en el pago de ciertos beneficios remuneratorios a algunos funcionarios, por lo que solicitan que la Contraloría General audite a esa Secretaría de Estado. 1.- En primer lugar, en lo que atañe al pago de viáticos y pasajes a quienes prestan servicios a honorarios, sin que se devenguen impuestos, debe manifestarse que de acuerdo con lo informado en el oficio N° 496, de 7 de agosto de 2009, del Servicio de Impuestos Internos, estos beneficios están exentos de tributación. 2.- En cuanto a la entrega de teléfonos celulares institucionales y el pago del transporte (radiotaxi) a quienes prestan servicios a honorarios, beneficios no estipulados en el contrato, y además, a que en la nómina de pago de la telefonía móvil aparezcan los nombres de los señores Carlos Carmona Santander y José Reinante Manquecoy, quienes no son funcionarios del Servicio, cabe señalar que dichos antecedentes fueron remitidos a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General, a la que compete la investigación de los hechos, sin perjuicio de las medidas que le corresponda adoptar a ese Servicio, las que deberán ser informadas a esta Entidad Fiscalizadora. 3.- Por otra parte, expresan que mediante la referencia N° 16.462, de 2008, reclamaron del plazo de prescripción aplicado por dicha Secretaría de Estado en el otorgamiento de la bonificación compensatoria del artículo 8 de la ley N° 19.553, que en su opinión habría sido mal calculada y pagada desde el año 2002, como también por la forma de aplicar la prescripción tanto en la devolución de los descuentos en exceso de remuneraciones por los días no trabajados como por las cuotas de afiliación al Servicio de Bienestar, y finalmente, por concepto del impuesto único. Sobre el particular corresponde expresar que todas esas interrogantes fueron respondidas en el dictamen N° 47.993, de 2009, de esta Contraloría General. 4.- Se ha denunciado que por medio de correo electrónico se comunicaron a los funcionarios y autoridades otras irregularidades tales como: a) la determinación incorrecta de los reintegros que tuvo que efectuar la ex Ministra Paulina Veloso Valenzuela, b) las remuneraciones percibidas indebidamente por el señor Sergio Páez, c) la falta de incremento de la asignación de modernización en un 2,9%, d) el mal cálculo del bono que establece la ley N° 19.882 , e) el pago de los estipendios en un grado que no correspondía a la señora Rosa Muñoz, y f) el reintegro que debió realizar el ex funcionario Natalio Dorfman, temas que serán tratados en este oficio, en el orden en que fueron expuestos. a) Al respecto, consta que ese Servicio le solicitó a la ex Ministra Paulina Veloso Valenzuela el reintegro de $ 446.425, suma que corresponde a la percepción indebida de cuatro días de remuneraciones, toda vez que renunció a contar del 27 de marzo de 2007, debiendo tenerse presente que sus emolumentos completos se pagaron el día 19 de marzo, cuando no existía conocimiento del cese en el cargo. No obstante, del análisis de los haberes pagados a la mencionada ex Secretaria de Estado, aparece que debió restituir $971.759, por cuanto percibió remuneraciones indebidamente por cinco días y no por cuatro, y además, porque en el cálculo del reintegro efectuado por el Servicio no se consideró el tercio de la asignación de modernización pagada en exceso, por cuanto renunció antes de terminar el mes de marzo, lo que guarda armonía con lo informado en el dictamen N° 52.126, de 2009, como tampoco se incluyó lo solucionado por concepto de la asignación de dirección superior, que se determina sobre el referido estipendio, por lo que corresponde realizar las gestiones pertinentes para obtener la devolución de esas sumas. b) En la situación del funcionario Sergio Páez Miranda, quien tiene derecho a percibir la asignación profesional, se detectó que se le otorgó la asignación sustitutiva establecida en el artículo 18 de la ley N° 19.185, en vez del estipendio contemplado en el artículo 36 del decreto ley N° 3.551, de 1980, según lo informado en el dictamen N° 58.571, de 2007, lo que fue regularizado en el mes de enero de 2008. c) Respecto del incremento de la asignación de modernización contemplada en la ley N° 19.553, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1° de la ley N° 20.212, con la proyección del artículo 1° transitorio de este texto legal, es del caso señalar que el pago se regularizó en el mes de septiembre de 2008, y que se aplicó el plazo de prescripción establecido en el artículo 99 de la ley N° 18.834. d) En lo que dice relación con el bono de retiro, establecido en el título II de la ley N° 19.882, se verificó que en los casos del señor Ángel Espinoza Pizarro y la señora Eugenia Pérez de la Cuadra, quienes renunciaron voluntariamente a contar del 20 de febrero de 2008, su determinación fue incorrecta, por cuanto el primero recibió $3.287.965, en lugar de $3.131.412, y la segunda, percibió $5.997.434, correspondiéndole $5.638.564. Ello se originó, al no distribuirse mensualmente el pago de la asignación de modernización establecida en la ley N° 19.553 a dichos ex servidores, por lo que, en la especie, procede que restituyan las sumas percibidas en exceso. En todo caso, este tema se analizó en el Preinforme de Observaciones que se remitiera a ese Servicio mediante el oficio confidencial N° 63.168, de 12 de noviembre de 2009, cuya respuesta deberá entregarse en relación con ese documento. e) Se denuncia que la señora Rosa Muñoz Véliz, en el mes de mayo de 2008 fue remunerada como directivo grado 10, en vez de administrativo grado 10, de la Escala Única de Sueldos, percibiendo en exceso $ 172.339, debiendo expresarse que esa suma fue condonada mediante la resolución exenta N° 677, de 2009, del Contralor General de la República. f) Se objeta la devolución de dineros efectuada por el profesional Natalio Dorfman Liberman, quien renunció a contar del 21 de julio de 2008, y aparece reintegrando $599.977, por los días no trabajados de dicho mes, toda vez que su cese ocurrió con posterioridad a la data del pago de las remuneraciones, lo que no merece observación de esta Contraloría General. 5.- Por último, se pone en conocimiento de esta Entidad Fiscalizadora las denuncias a ese Servicio de diversas irregularidades, mediante un documento de fecha 14 de julio de 2009, que adjuntan, tales como, a) el pago incorrecto de las asignación de dirección superior, establecida en la ley N° 19.863, b) la asignación de funciones críticas, c) el bono extraordinario de la ley N° 20.326, d) la asignación de desempeño colectivo, e) la asignación compensatoria, del artículo 8 de la ley N° 19.553, f) la asignación de antigüedad, y g) las cotizaciones previsionales. a) En lo que atañe a la asignación de dirección superior, se detectó que no se incluyó en su base de cálculo el incremento previsional, el cual debe ser considerado de acuerdo con lo establecido por el artículo septuagésimo segundo de la ley N° 19.882, situación que desde el mes de diciembre de 2008, se encuentra regularizada. b) En lo que respecta a la asignación de funciones críticas, se verificó que a los servidores favorecidos se les pagó en un monto inferior, y el motivo de ello fue por la omisión del incremento previsional, establecido en el artículo 2° del decreto ley N° 3.501, de 1980, como lo establece el inciso tercero, del artículo septuagésimo tercero, de la ley N° 19.882. Sobre el particular, es preciso señalar que el monto anual de esta asignación, fijado para cada funcionario beneficiario, se debe dividir por el número de meses en que se percibirá, obteniendo así, un único valor para cada mensualidad, evitándose con esto, incurrir en el error señalado precedentemente, lo que deberá ser corregido. c) Respecto a la concesión del bono extraordinario de la ley N° 20.326, se constató que el Servicio remitió a la Superintendencia de Seguridad Social el listado con los nombres de las personas que tuvieron derecho a recibirlo, en el mes de abril del año en curso, pero a la fecha no se ha materializado su pago, por lo que se deberá insistir ante dicha Entidad, de lo cual deberá informarse en la respuesta a este oficio. d) Referente al incremento por desempeño colectivo de la ley N° 19.553, cabe señalar que se pudo determinar que durante los años 2007 y 2008, se otorgó el total del porcentaje de dicho beneficio a todos los funcionarios, esto es 5% y 6%, respectivamente. Sin embargo, quienes ingresaron con posterioridad al 1 de enero de 2006, les correspondió el pago de este estipendio durante el año 2007, en proporción a los días efectivamente laborados entre la fecha de ingreso y el 31 de diciembre de aquel año, lo que también ocurre con los ingresados con posterioridad al 1 de enero de 2007, respecto del pago del año 2008, de acuerdo con lo informado en el dictamen N° 52.126, de 2009, de esta Contraloría General. Sin perjuicio de lo anterior, esta situación fue regularizada en el mes de diciembre de 2008, quedando pendiente que se materialicen los respectivos reintegros, lo que deberá ser informado en la respuesta a este oficio. e) Respecto a la bonificación establecida en el artículo 8° de la ley N° 19.553, se verificó que a varios funcionarios se les pagó en exceso, por cuanto sus remuneraciones superaron el límite de imponibilidad mensual de las 60 Unidades de Fomento, lo que fue subsanado en el mes de diciembre de 2008, faltando la restitución de esas sumas, lo que también deberá ser aclarado en la respuesta pertinente. Percibieron en forma indebida esta bonificación, los siguientes funcionarios: - Álvarez Soto, Claudia - Ávila Rubio, Pamela - Berazaluce Maturana, Pablo - Cabezas Navarro, José Miguel - Cáceres Draper, Viviana - Carrasco Gárnica, Ricardo - Carrasco Segura, Waldo - Court Spikin, Josefina - Ferreira Urzúa, Carolina - García de Cortázar Galleguillos, Verónica - García Machmar, Williams - Herrera Careaga, Carlos - Korol Engel, Yael - Luengo Danón, Clara - Menares Hurtubia, Mónica - Miranda Carreño, Pamela - Montes Olea, Claudia - Moreno Tachi, Daniela - Ortega González, Manuel - Rivas Cabrera, Denisse - Rojas Olivares, Andrea - Stancic-Rokotov Holger, Pedro f) Finalmente, en lo que se refiere al reconocimiento de la asignación de antigüedad, la Unidad de Auditoría Interna de esa Secretaría de Estado efectuó la revisión de su otorgamiento, concluyendo que 43 funcionarios presentaban diferencias en el número de bienios que percibían. Ahora bien, en lo que concierne a este tema, esta Contraloría General detectó diferencias con lo informado por la Unidad de Auditoría Interna en nueve casos, los cuales se señalan a continuación, informándose el número de bienios que corresponde y la fecha de su pago: N° BIENIOS NOMBRE AUDITORIA INTERNA CORRESPONDE FECHA RECONOCIMIENTO ÁLVAREZ SOTO, CLAUDIA ALEJANDRA 2 2 01/06 año par CARVACHO SARMIENTO, BLANCA 4 3 01708 año impar GARABITO GUAJARDO, KAREN 2 2 01/10 año par GODOY CARRERA, SOLANGE 8 5 01/05 año impar ITURRA GAJARDO, OSVALDO 7 7 01/07 año par LADRÓN DE GUEVARA PARDO, CÉSAR 8 8 01/12 año impar LASTRA MARTÍNEZ, LAVINIA 9 7 01/06 año par MUÑOZ CASTILLO, BLANCA 9 8 01/01 año par ROCCO LEÓN, KELLY 4 3 01/04 año impar De acuerdo con lo anteriormente señalado, la Unidad de Personal debe regularizar el reconocimiento de esta asignación, dictando los respectivos actos administrativos en que se deje constancia del número de bienios que legalmente les corresponden, y a su vez, la Oficina de Remuneraciones deberá determinar los montos a reintegrar por la percepción en exceso de este beneficio, y proceder a otorgarla, considerando la prescripción de 6 meses establecida en el artículo 99 de la ley N° 18.834, en los casos en que se ha omitido su pago. g) Por último, en lo concerniente al integro de cotizaciones previsionales en la Administradora de Fondos de Pensiones ING CAPITAL, de los funcionarios Pamela Ávila Rubio, Richard Ávila Henríquez, Yael Korol Engel, Pamela Miranda Carreño, Claudia Montes Olea y Andrés Morán Pizarro, erróneamente se efectuaron en porcentajes inferiores, por cuanto no se consideró el seguro de invalidez y sobrevivencia, lo que originó la aplicación de intereses y multas por parte de la referida Entidad Previsional, debiendo advertirse que dicha fiscalización no compete realizarla a esta Contraloría General sino que a la Superintendencia de Pensiones, de acuerdo con lo informado en el dictamen N° 41.742, de 2009, de este Organismo de Control. Ramiro Mendoza Zuñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 47993/2009
Aplica dictámenes
Dictamen N° 52126/2009
Aplica dictámenes
Dictamen N° 58571/2007
Aplica dictámenes
Dictamen N° 63168/2009
Aplica dictámenes
Dictamen N° 41742/2009
Aplica dictámenes