Dictamen N° 41744/2013
N° 41.744 Fecha: 01-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Mauricio Sequeida Calderón, funcionario de Carabineros de Chile, para requerir un pronunciamiento sobre la legalidad del procedimiento disciplinario mediante el cual fue sancionado con dos días de arresto, el que, según lo informado por esa entidad, se ajustaría a derecho. Pues bien, en cuanto a que su responsabilidad administrativa se encontraría prescrita, es menester recordar que este Organismo Fiscalizador, a través de su dictamen N° 18.096, de 2011, confirmado por su oficio N° 43.647, del mismo año, señaló que la medida disciplinaria de que se trata, fue aplicada dentro del plazo de seis meses, establecido en el artículo 20 del decreto N° 900, de 1967, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Disciplina, contado desde la fecha de la comisión de la falta. De esta manera, considerando que la situación planteada ya fue estudiada por esta Contraloría General, sin que el señor Sequeida Calderón acompañe nuevos antecedentes que permitan modificar los indicados pronunciamientos, se rechaza la reclamación en examen. Finalmente, acerca de su solicitud de dejar sin efecto la resolución exenta N° 75, de 2010, de la Dirección Nacional de Inteligencia, que le aplicaría una medida de reprensión, cabe señalar que, si bien el recurrente no acredita la existencia de aquélla, en el evento de haberse dictado tal instrumento, éste, según expone, le habría sido notificado el 18 de agosto de esa anualidad, razón por la cual, en la actualidad, dicho acto administrativo no podría ser invalidado, pues ya ha transcurrido el plazo de dos años que confiere el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, para tal objeto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República