Dictamen CGR

Dictamen N° 41748/2012

2012-07-12 · Obras públicas y concesiones · general · Vigente
Sumario. Sobre cumplimiento del dictamen 75973/2010, referido a la modificación y término anticipado del contrato de obra pública que se señala

N° 41.748 Fecha: 12-VII-2012 Mediante su dictamen N° 75.973, de 2010, esta Contraloría General, pronunciándose en relación con una presentación efectuada por don Emilio Calderón Gamboa, en representación de la Constructora Emilio Calderón Gamboa E.I.R.L., señaló que en el contrato “Construcción Veredas Comuna de Lo Prado”, celebrado por esa empresa y la Municipalidad de Lo Prado, se habían producido aumentos y disminuciones de obras, las que debían ser regularizadas, y que con respecto a las cantidades de obras no ejecutadas por esa firma -por encontrarse algunos tramos de ésta en buen estado-, no correspondía, dada la naturaleza a suma alzada del contrato, que la aludida municipalidad determinase que al contratista le quedaba un saldo por construir. Además, ese dictamen indicó, en lo que se refería al término del contrato, dispuesto por el decreto N° 1.203, de 2009, del indicado municipio, que se debía tener en cuenta que dicha medida estaba directamente relacionada con las modificaciones de las obras contratadas, por lo que tal determinación debía ser reestudiada por esa entidad edilicia, a efectos de que se procediera a la regularización de las mismas, para luego poner término al contrato en los términos que correspondiesen. Ahora bien, por el primer documento de la referencia la Municipalidad de Lo Prado consulta sobre el procedimiento a seguir para dar cumplimiento al pronunciamiento antes mencionado, habida consideración de que el contrato a la fecha se encuentra vencido y resuelto, por lo que no se podría respetar ciertos requerimientos que exigen las bases administrativas respectivas para regularizar las modificaciones aludidas y para liquidar dicho contrato. Por su parte, a través del segundo de tales documentos, el contratista reitera los argumentos expuestos en las presentaciones que fueron atendidas a través del dictamen aludido. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a petición de este Órgano de Fiscalización, por el Gobierno Regional Metropolitano -mandante de la obra-, es necesario precisar que los requerimientos a los que alude esa entidad edilicia para regularizar las modificaciones de que se trata y, en definitiva, la liquidación final del contrato, dicen relación con la presentación de una boleta de garantía de correcta ejecución de las obras, la autorización y recomendación técnica de las modificaciones, y la presentación de diversos certificados, contemplados en los puntos N°s V y X, de las Bases Administrativas, Normas Generales, por las que se rigió la licitación, documentos que, es dable consignar, son exigibles en el marco del desarrollo normal del contrato, en correspondencia con los fines que con ellos se persiguen. Puntualizado lo anterior, cabe manifestar que acorde con el punto I, N° 1.2, letra e), de las referidas bases, en este caso se aplicaba supletoriamente respecto de las mismas el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento para Contratos de Obras Públicas, cuyo artículo 177, inciso primero, preceptúa, en lo que importa, que efectuada por la comisión la recepción definitiva sin observaciones, se procederá a la liquidación del contrato y la autoridad que la apruebe ordenará la suscripción y protocolización por el contratista de la resolución de liquidación. Cumplida esta formalidad y si no existen saldos pendientes a favor del Fisco, se devolverá al contratista la boleta de garantía o póliza de seguro según corresponda, y el saldo de las retenciones, si las hubiere. A su vez, el artículo 184 de ese reglamento dispone, en lo pertinente, que la liquidación del contrato se hará por la Administración conforme a las resoluciones adoptadas por ella, con sujeción estricta a este Reglamento. Ahora bien, según lo indicado por ambas entidades públicas, la obra se encuentra entregada al uso público desde el año 2008, sin que se hubiere efectuado previamente la recepción establecida en las respectivas bases, por lo que debe entenderse que en este caso ha operado la recepción tácita de la misma (aplica dictámenes Nºs 57.642, de 2007, y 34.506, de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora). En este contexto, y atendido el tiempo transcurrido desde que las obras fueron entregadas al uso, menester es señalar que no cabe en la actualidad exigir el cumplimiento de los requisitos establecidos en las respectivas bases para la aprobación de modificaciones contractuales, por lo que corresponde que ese municipio proceda a liquidar formalmente el contrato y determine los saldos pendientes que resulten a favor o en contra de cada parte. Sin perjuicio de lo anterior, esa entidad edilicia deberá tomar las medidas conducentes a determinar las eventuales responsabilidades administrativas que correspondan por no haberse cumplido oportunamente el dictamen mencionado, en cuanto a las medidas para la regularización y término del contrato. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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