Dictamen CGR

Dictamen N° 41793/2016

2016-06-07 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Recurrente no tiene derecho al permiso contemplado en el artículo 72 de la ley N° 19.712, ya que no se pacto expresamente dicho beneficio en el respectivo convenio

N° 41.793 Fecha: 07-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Felipe Gómez Magaña, quien ha solicitado un pronunciamiento acerca de la procedencia, en su calidad de contratado a honorarios del Servicio Nacional del Consumidor, de hacer uso del permiso con goce de remuneraciones establecido en el artículo 72 de la ley N° 19.712, para asistir a un campeonato deportivo en representación del país. En su informe, la citada entidad señaló que el requirente no es empleado público, y que el vínculo a honorarios que regula sus relaciones con ese organismo no contempla el nombrado beneficio. Sobre el particular, es necesario manifestar que el inciso primero del artículo 72 de la ley N° 19.712, Ley del Deporte, prescribe que los deportistas, técnicos, jueces, árbitros y dirigentes designados por las instituciones competentes para representar al deporte chileno en eventos de carácter nacional, sudamericano, panamericano, mundial u olímpico y que sean funcionarios de los órganos y servicios públicos a que se refiere el artículo 1 de la ley N° 18.575, tendrán derecho a un permiso especial con goce de remuneraciones, con el objeto de participar en dichos torneos por el período que dure su concurrencia, previa certificación del Instituto Nacional del Deporte. Por otra parte, es útil recordar que el artículo 11 de la ley N° 18.834, prevé que la relación de las personas contratadas a honorarios con la Administración se rige por las reglas que establezca el correspondiente acuerdo, no siéndoles aplicables las disposiciones estatutarias contenidas en ese texto legal. En este contexto, cabe indicar que en conformidad con el criterio sostenido en el dictamen N° 95.415, de 2015, de este origen, quienes están vinculados en la anotada calidad, pueden, si así se estipuló en el convenio, gozar de feriados, permisos y otros beneficios económicos o estatutarios semejantes a los que la ley confiere a los funcionarios públicos en las circunstancias que allí se expresan. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, no aparece que en el respectivo contrato se hubiese pactado el derecho en análisis, razón por la cual no procede otorgarle la referida prerrogativa al ocurrente. Transcríbase al Servicio Nacional del Consumidor. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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