Dictamen N° 95415/2015
N° 95.415 Fecha : 01-XII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaría General de la Presidencia formulando una serie de consultas sobre el permiso postnatal parental de una servidora a honorarios que no realiza cotizaciones previsionales. Como cuestión previa, es preciso señalar que el inciso primero del artículo 6° de la ley N° 20.545 expresa que los funcionarios del sector público a que se refiere el artículo 194 del Código del Trabajo, tendrán derecho al permiso postnatal parental y al subsidio que este origine en los mismos términos que el artículo 197 bis del anotado código. Enseguida, cabe recordar que en conformidad con el criterio contenido en el dictamen N° 17.881, de 2014, de este origen, las personas contratadas a honorarios, pueden, si así se estipuló en los respectivos convenios, gozar de feriados, permisos y otros beneficios económicos o estatutarios semejantes a los que la ley confiere a los empleados públicos en las condiciones que allí se señalan. Ahora bien, en lo que dice relación con la posibilidad de que la persona contratada en esa calidad pueda hacer uso del aludido beneficio en las mismas condiciones que las funcionarias públicas, aun cuando no realice cotizaciones, es menester mencionar que en armonía con lo sostenido en el citado dictamen N° 17.881, de 2014, quienes se desempeñen en la situación descrita, pueden hacer uso del permiso postnatal parental. Luego, en cuanto a la forma de cálculo del monto de los honorarios a lo que esta Contraloría General entiende que se refiere al entero del subsidio y al tope de este último, es forzoso manifestar que, según se precisó en el dictamen N° 45.255, de 2015, de esta procedencia, conforme con lo previsto en el artículo 198 del Código del Trabajo, el subsidio asociado al período del postnatal parental, será calculado de conformidad con lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en relación con el artículo 197 bis del citado Código, y afecto al tope a que se refiere el artículo 16 del decreto ley N° 3.500, de 1980. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante