Dictamen CGR

Dictamen N° 41816/2016

2016-06-07 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Solo procede retribuir en dinero el descanso complementario equivalente al sobretiempo que la subsecretaría de salud pública ordenó realizar a la recurrente, con independencia de la permanencia que registró en la institución

N° 41.816 Fecha: 07-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Andrea Rubio Díaz, exservidora de la Subsecretaría de Salud Pública, solicitando el pago de 118 horas de descanso complementario que mantenía pendiente al momento de su cese, ocurrido el 31 de diciembre de 2015, por la no renovación de su designación a contrata. Requerida de informe, la citada institución señaló, en síntesis, que dispuso el pago de 113 horas reconocidas de tiempo compensado, en favor de la interesada. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 66, inciso segundo, de la ley N° 18.834, establece que los trabajos extraordinarios que disponga la autoridad serán retribuidos con descanso complementario y si ello no fuere posible, por razones de buen servicio serán con un recargo en las remuneraciones. Enseguida, conviene destacar que la reiterada jurisprudencia de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N os 72.841, de 2014 y 73.591, de 2015, ha precisado que si a un exfuncionario no se le otorgó el descanso complementario a que tenía derecho antes de su cese, cuando este se ha producido por motivos ajenos a su voluntad, como aconteció en la especie, dicho beneficio debe serle retribuido pecuniariamente, con el objeto de evitar un enriquecimiento sin causa para la Administración. En este contexto, es menester puntualizar que, según se ha precisado en el dictamen N° 32.880, de 2015, de este origen, únicamente corresponde compensar el sobretiempo que se efectúe por instrucción de la superioridad pertinente, con independencia de la permanencia que registre el personal. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que esa institución solo ordenó a la interesada realizar horas extraordinarias equivalentes a 113 horas de descanso complementario, siendo dable agregar que en la documentación que aquella acompaña, no consta que se hubiese emitido acto administrativo alguno que le ordenara la ejecución de una cantidad superior de sobretiempo, razón por la cual cabe concluir que la actuación de ese organismo se encuentra ajustada a derecho. Transcríbase a la Subsecretaría de Salud Pública. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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