Dictamen N° 41819/2016
N° 41.819 Fecha: 07-VI-21016 El Alcalde de la Municipalidad de Valdivia consulta si el Ministerio de Educación se ajustó a derecho al rechazarle el traspaso del remanente de los recursos del convenio de transferencia del proyecto “Liceo Bicentenario Ciudad de Los Ríos”, por no haberse prorrogado oportunamente el plazo de ejecución de sus actividades. Manifiesta que dicha entidad edilicia efectuó todas las gestiones necesarias para requerir tanto la extensión del plazo como el cambio de ubicación del establecimiento educacional donde se ejecutarían las obras, no obstante lo cual, dicha cartera de Estado no gestionó la aprobación de la modificación del correspondiente acuerdo de voluntades. Requerido su informe, el Ministerio de Educación explica que para efectos de determinar la procedencia de modificar el convenio, mediante los oficios N°s 1.134 y 1.750, ambos de 2015, la Jefa de Planificación y Presupuesto solicitó al municipio la entrega de antecedentes fundados sobre el cambio de localización del proyecto, el estado de ejecución de las actividades y las rendiciones de cuentas, sin que esa entidad haya acompañado dicha documentación. Sobre la materia, cabe señalar que la ley N° 20.481, de Presupuestos del Sector Público para el año 2011, así como las leyes de presupuestos de los años siguientes, hasta el 2015, contemplaron en la Partida 09, Capítulo 01, Programa 01, Subtítulo 33, Ítem 03, la Asignación 021, con el objeto de financiar la construcción, reposición, reparación y ampliación de la infraestructura, así como la adquisición de equipamiento y mobiliario, para los denominados “Liceos Bicentenarios de Excelencia”. Con cargo a tales fondos, mediante el decreto N° 390, de 2011, el Ministerio de Educación aprobó un convenio de transferencia de recursos con la Municipalidad de Valdivia para el establecimiento “Liceo Bicentenario Ciudad de Los Ríos”, en cuyo considerando 4°, se señaló que aquel se encontraba ubicado en Circunvalación Sur N° 2.365 B, de la comuna de Valdivia, según el proyecto adjunto. En su cláusula cuarta, numeral 1), letras a) y b), se indicó que la transferencia de los haberes destinados a financiar las obras de infraestructura se efectuaría en cuotas. La primera de ellas, se entregaría dentro de los cinco días siguientes a la total tramitación del último acto aprobatorio de dicho convenio, y el saldo, “se transferirá en la cantidad de cuotas que sean necesarias de acuerdo al avance físico de las obras ejecutadas, correspondiente con el cumplimiento efectivo del programa de obras especificado en el contrato de obras, lo que deberá reflejarse en los estados de pago que el sostenedor presente al Ministerio”. A continuación, la letra d) del numeral aludido en el párrafo anterior señala que el plazo máximo para la ejecución de las obras se extendía hasta el 31 de diciembre del año 2012, y que dicho término podía ampliarse siempre que existieran motivos que lo justificaran y se requiriera por escrito antes de la fecha recién indicada. Por su parte, la cláusula décima del convenio en examen previene que su plazo de vigencia es de 10 años contados desde su total tramitación. Pues bien, encontrándose dentro del plazo ya anotado, mediante el oficio N° 3.534, de 20 de diciembre de 2012, la Municipalidad de Valdivia requirió una prórroga de seis meses, por las razones que ahí se indican. Con posterioridad, a través del oficio N° 548, de 1 de marzo de 2013, reiteró dicha solicitud y pidió el cambio de emplazamiento del establecimiento educacional a la calle Pedro Montt N°2.455, de esa comuna. De los antecedentes adjuntos, es posible advertir que el Ministerio de Educación elaboró un borrador de modificación de convenio que remitió a la entidad edilicia, los cuales fueron firmados por el alcalde y devueltos a la Subsecretaría de Educación mediante el oficio N° 1.753, de 16 de abril de 2013. Adicionalmente, y en armonía con las atribuciones de supervisión contempladas en la letra f) del numeral 1) de la cláusula cuarta del convenio, aparece que la Secretaría Regional Ministerial de Educación de Los Ríos revisó y formuló observaciones al proyecto y a las bases de licitación propuestas por la Municipalidad de Valdivia para la contratación de las obras en el nuevo emplazamiento, actuaciones que tuvieron lugar con posterioridad al vencimiento del plazo previsto en el convenio para la realización de las actividades. Por último, el municipio manifiesta que el Ministerio de Educación le transfirió los recursos para el financiamiento de dos de los estados de pago de las obras efectuadas en las instalaciones del nuevo establecimiento. A pesar de lo expuesto, ese ministerio no ha dictado el acto administrativo aprobatorio de la respectiva modificación del convenio, aun cuando la precitada entidad edilicia consultó en repetidas ocasiones por el estado de tramitación de esa actuación, e inclusive, mediante el oficio N° 1.396, de 29 de julio de 2014, requirió una nueva ampliación del plazo de ejecución de las obras y de adquisición del equipamiento y del mobiliario. Fue recién a través de los oficios N°s. 1.134 y 1.750, de 13 de mayo y 20 de julio de 2015, respectivamente, que la Jefa de la División de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Educación denegó formalmente las solicitudes del municipio por falta de antecedentes suficientes sobre el cambio de localización del establecimiento, el estado de las actividades y las rendiciones de cuentas del convenio. Como puede apreciarse, si bien la Municipalidad de Valdivia excedió el plazo de ejecución de las actividades convenidas, no puede dejar de considerarse que el Ministerio de Educación no realizó ninguna gestión tendiente a dejar sin efecto ese acuerdo, y que recién a mediados del año 2015 le hizo saber que no prorrogaría dicho término, en circunstancias que aquella entidad edilicia comenzó a requerirle su prórroga en diciembre del 2012. Asimismo, se ha podido advertir que en el lapso de más de dos años que medió entre la primera solicitud de prórroga por parte del municipio y aquel en que el Ministerio de Educación le denegó formalmente tal petición, este último realizó gestiones concretas que daban cuenta de su conformidad con la continuidad de las actuaciones desarrolladas por el sostenedor. En efecto, el ministerio otorgante confeccionó un proyecto de modificación de convenio -sin indicar las razones por las cuales no gestionó su total tramitación-, revisó y realizó observaciones a las respectivas bases de licitación, e intercambió varios correos electrónicos con los representantes de la entidad edilicia, quienes consultaron en reiteradas ocasiones por el estado de avance de las gestiones vinculadas con las prórrogas del acuerdo. Lo anterior, contribuyó a generar en el municipio el convencimiento de que tal extensión de plazo sería aprobada por el referido ministerio, y que este asumiría el costo financiero restante para la ejecución de las obras. Por otra parte, y considerando que el convenio de transferencia de recursos continuaba vigente, a la Municipalidad de Valdivia le asistía la obligación de procurar la efectiva ejecución de las obras comprometidas y la puesta en marcha del establecimiento, pues en su calidad de sostenedor, tenía que asegurar la continuidad del servicio educacional prestado en las respectivas instalaciones (aplica criterio dictamen N° 76.490, de 2015). Atendido lo expuesto, el Ministerio de Educación deberá regularizar las actividades realizadas por la Municipalidad de Valdivia, otorgándole un plazo para que presente las rendiciones de cuentas e informe sobre el cumplimiento de las actividades comprometidas, dictando para ello, los actos administrativos que resulten pertinentes. Finalmente, y si fuere procedente, esa secretaría de Estado deberá arbitrar las medidas necesarias para requerir las provisiones de recursos necesarias para el pago del remanente del convenio. De todo lo expuesto, deberá informar a esta Contraloría General dentro de un plazo de 30 días contados desde la notificación del presente pronunciamiento. Transcríbase a la Municipalidad de Valdivia, a la Contraloría Regional de Los Ríos y a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República