Dictamen CGR

Dictamen N° 41834/2017

2017-11-29 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Secretaria de la Comisión Revalorizadora de Pensiones tiene derecho a la bonificación adicional prevista en el artículo 1° de la ley N° 20.948 a pesar que su cargo sea de libre designación y remoción del Presidente de la República, en la medida que verifique las demás condiciones exigidas al efecto

N° 41.834 Fecha: 29-XI-2017 La Superintendencia de Seguridad Social solicita un pronunciamiento que determine si la señora Carmen Gloria Celis Urrutia, Secretaria de la Comisión Revalorizadora de Pensiones, tiene derecho a obtener el bono adicional que contempla el artículo 1° de la ley N° 20.948. Requerida al efecto, la Dirección de Presupuestos informa que del análisis de los antecedentes acompañados no es posible concluir si la interesada cumple con los requisitos necesarios para a acceder al mencionado beneficio. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 1° de la citada ley N° 20.948 concede una bonificación adicional, por una sola vez, a los funcionarios de carrera y a contrata que perciban el bono por retiro del título II de la ley Nº 19.882, siempre que cumplan los requisitos que indica a continuación. En este sentido, resulta útil destacar que el inciso primero del artículo séptimo de la referida ley N° 19.882 otorga una bonificación por retiro a los funcionarios de carrera y a contrata de las entidades señaladas en el artículo octavo de dicho cuerpo legal, que hicieren dejación voluntaria de sus cargos, y que cumplan con los demás requisitos que allí se indican. Luego, el artículo octavo de ese texto legal, dispone que tienen derecho a la referida bonificación los funcionarios de carrera y a contrata de las entidades afectas a la asignación de modernización de la ley N° 19.553 y de las demás instituciones que señala. Por su parte, el artículo 4° de la citada ley N° 20.948 señala, en lo que interesa, que tendrán derecho a la bonificación adicional por la que se consulta quienes desempeñen un cargo de carrera o a contrata, en las instituciones que señala. De este modo, es dable inferir que para tener derecho al beneficio de que se trata es necesario tener la calidad de empleado de carrera o a contrata, quedando excluidos, por ende, los servidores de “exclusiva confianza” (aplica jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 27.899, de 2005; 18.661, de 2008 y 15.286, de 2015, de este origen). En este contexto, es necesario hacer presente que de acuerdo con lo prescrito en el inciso final del artículo 49 de la ley N° 18.575 "Se entenderá por funcionarios de exclusiva confianza aquellos sujetos a la libre designación y remoción del Presidente de la República o de la autoridad facultada para disponer el nombramiento". Precisado lo anterior, corresponde mencionar que la Comisión Revalorizadora de Pensiones es un organismo dependiente del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el que, acorde con lo dispuesto por el artículo 15 de la ley N° 15.386, tiene un Secretario nombrado por el Presidente de la República -quien además le fijará su remuneración-, afecto al estatuto de personal actualmente contemplado en la ley N° 18.834 y al régimen previsional que esa norma indica, y cuyos gastos por concepto de remuneraciones, imposiciones previsionales y comisión de servicio son de cargo de la Superintendencia de Seguridad Social. Añade esa disposición que el secretario será el ministro de fe de la comisión, ejecutará los acuerdos que ésta adopte y tendrá a su cargo todo lo relacionado con el manejo administrativo de ese órgano colegiado. Previene asimismo que la Comisión no podrá contratar personal y que su Secretario deberá ser subrogado por un funcionario de la Superintendencia de Seguridad Social. En este sentido, considerando que el único empleo asignado a ese organismo es el de secretario y que este es de libre designación del Presidente de la República, se debe colegir que compete a éste remover a quien lo desempeñe, por lo que aquella plaza carece de la estabilidad propia de un cargo de carrera. Ante estas circunstancias, procedería concluir que a la servidora en comento no le asistiría el derecho a percibir la bonificación adicional en análisis. No obstante, sobre la materia resulta necesario efectuar las consideraciones que siguen. En primer orden, según aparece de los antecedentes tenidos a la vista la señora Celis Urrutia fue nombrada a través del decreto N° 37, de 1987, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, como secretaria de la referida comisión, plaza en la que se ha mantenido desde el 1 de mayo de esa anualidad y que, por lo mismo, ha servido por más de 30 años, además de las labores que la anotada superintendencia le ha asignado y que guardan relación con las tareas propias de este último organismo. En segundo orden, debe considerarse que el inciso segundo del artículo 7° de la referida ley N° 20.948 previene que los funcionarios afectos al inciso final del artículo séptimo transitorio de la ley N° 19.882 -esto es, servidores que mantuvieron la condición de exclusiva confianza a pesar que sus cargos pasaron a ser de carrera conforme a las normas del actual artículo 8° de la ley N° 18.834- y se desempeñen en alguna de las instituciones que precisa, podrán acceder a la aludida bonificación adicional siempre que, a la fecha de postulación, a lo menos, tengan 18 años de servicio continuos en la Administración Central del Estado o en las entidades a que señala, y cumplan con los demás requisitos que establece esta ley para acceder a ella. Al respecto, consta de los antecedentes de la tramitación legislativa del proyecto que culmina con la señalada ley N° 20.948, que a fin de atender las inquietudes manifestadas por algunos gremios y parlamentarios, se incorporó una indicación para extender el beneficio de incentivo al retiro a servidores de exclusiva confianza que habían permanecido por larga data en un mismo cargo de esa clase y que, por tal razón, habían tenido una vida funcionaria similar a la de un empleado de carrera. Por ello, resulta del todo razonable aplicar el señalado criterio a quien, como la persona por la que se consulta, ocupa desde mayo de 1987 un empleo que si bien no es de carrera, ha sido desempeñado de manera continua por un lapso incluso superior al indicado en esta norma, especialmente considerando que, además, y tal como lo acredita la Superintendencia de que se trata, aquella servidora ha estado desarrollando desde hace larga data tareas propias de los funcionarios de carrera de esa institución fiscalizadora. En consecuencia, procede reconocer a la señora Celis Urrutia el derecho a obtener la bonificación adicional que contempla el artículo 1° de la ley N° 20.948, en la medida que, por cierto, verifique las demás condiciones exigidas al efecto. Transcríbase a la Dirección de Presupuestos. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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